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¿Busca un cuidador de niños a domicilio?
Ley de Kieran
Puede ayudarle a tomar una decisión informada.
Lo que hay que saber
La Ley Kieran entró en vigor el 27 de octubre de 1998 para permitir a los padres y tutores de los niños acceder a la información sobre los antecedentes penales del Estado de Nueva York en relación con los posibles cuidadores internos que están siendo considerados para el empleo. La Ley de Kieran sólo se aplica a los cuidadores (por ejemplo, niñeras, canguros) que vayan a prestar servicios de cuidado de niños en el hogar del niño durante 15 horas o más a la semana.
Antecedentes penales
La ley permite a los padres, con el consentimiento voluntario del posible cuidador, enviar las huellas dactilares del posible empleado a la División de Servicios de Justicia Penal del Estado de Nueva York (DCJS). La DCJS realizará una búsqueda en sus registros para poder realizar una búsqueda de antecedentes penales.
Una vez completada la comprobación de antecedentes, se notificará a los padres cualquier condena penal en el Estado de Nueva York para que puedan tomar una decisión informada sobre la idoneidad y competencia del cuidador de su hijo. Se cobrará una cuota de 75 dólares, a cargo de los padres, por cada verificación de antecedentes realizada por la DCJS. Esta tasa puede reducirse en función de la situación financiera del posible empleador y de su capacidad de pago.
¿Qué hago?
Si desea comprobar los antecedentes penales de un posible cuidador de su hijo, puede solicitar un formulario de búsqueda de antecedentes penales del cuidador (DCJS-3249) y una tarjeta de huellas dactilares escribiendo a
División del Estado de Nueva York
Servicios de Justicia Penal
Unidad de Búsqueda de Antecedentes Penales
4 Tower Place
Albany, NY 12203-3702
O llamando a: 518-485-7675 o 518-457-9847
La información de antecedentes penales obtenida de la DCJS en virtud de la Ley Kieran es confidencial. La divulgación o redistribución no autorizada de la información es un delito menor de clase A, castigado con hasta un año de prisión.
Los padres que obtienen la información de los antecedentes penales de la DCJS y emplean a diez o más personas en cualquier capacidad deben ser conscientes de que la Sección 752 de la Ley Correccional puede limitar la autoridad de un individuo para negarse a contratar a alguien sobre la base de una condena penal a aquellos casos en los que hay una relación directa entre la condena penal y el posible empleo.
Otra información disponible
También se pueden obtener otros antecedentes que puedan ayudar a tomar una decisión informada sobre la idoneidad de un posible cuidador. Esta información incluye, pero no se limita a, los registros del Departamento de Vehículos a Motor del Estado de Nueva York, los registros de educación y la información del historial de crédito.
Registros del Departamento de Vehículos de Motor
De acuerdo con la Ley Federal de Protección de la Privacidad de los Conductores (1994), puede obtener una copia del historial de conducción del posible empleado en el Estado de Nueva York si el empleador tiene el consentimiento por escrito del posible empleado (preferiblemente notariado), o si el motivo para obtener esta información entra dentro de "uso permitido." El uso permitido se refiere a las circunstancias específicas que permiten a los posibles empleadores acceder al historial del individuo sin su consentimiento.
Para obtener el historial de conducción de un posible empleado, rellene el formulario MV-15 del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) (Solicitud de registro de conductores y vehículos).
El DMV también proporciona un formulario MV-15GC (Consentimiento para la divulgación de información personal), que debe ser completado por el posible empleado, que proporciona al empleador el consentimiento notarial para acceder a los registros de conducción del posible empleado.
Pueden obtenerse copias de estos formularios en
- Cualquier oficina del DMV del Estado de Nueva York
- Sitio web del DMV
- Centros de llamadas del DMV
- 1-800-DIALDMV [342-5368] Estado de la ciudad
- 1-800-CALLDMV [225-5368] al norte del estado, o
- 518-473-5595
Para tramitar su solicitud, siga cuidadosamente las instrucciones del formulario, marque el tipo de registros que solicita (Paso 2, Parte A del formulario MV-15), y ponga sus iniciales en cada uso permitido aplicable (Paso 3 del formulario MV-15).
El DMV proporcionará el nombre, la dirección y la fecha de nacimiento del conductor; el sexo, la altura y el color de los ojos; la fecha de caducidad del permiso de conducir; cualquier condena por alcohol en los últimos 10 años y cualquier condena relacionada con el tráfico en los últimos 4 años.
Si acude a una oficina del DMV, su solicitud del historial de conducción del posible empleado puede tramitarse el mismo día.
Registros de educación
Los registros de educación pueden obtenerse de la(s) escuela(s) a la que asistió el futuro empleado. Los padres deben ponerse en contacto directamente con la(s) escuela(s) para obtener más instrucciones sobre cómo obtener esta información y las tasas aplicables. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia, los registros educativos sólo pueden ser revelados en virtud de una autorización escrita firmada por la persona cuyos registros se buscan. El comunicado debe especificar los expedientes que se van a divulgar, la finalidad de la divulgación y a quién se pueden divulgar los expedientes.
Informes del historial de crédito
Se pueden solicitar informes sobre el historial crediticio del posible empleado a agencias privadas de información sobre el historial crediticio. Los padres que deseen esta información deben ponerse en contacto con una agencia de informes de crédito para obtener más instrucciones y las tarifas aplicables. Todas las solicitudes de historial de crédito deben cumplir con la Ley Federal de Informes de Crédito.
Contacto OCFS
La Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia del Estado de Nueva York anima a los padres a que evalúen cuidadosa y exhaustivamente a todos los posibles cuidadores antes de poner a un niño bajo su cuidado. Los registros descritos en este folleto pueden ayudar a los padres en esa tarea. Para más información sobre el cuidado de los niños en el Estado de Nueva York, póngase en contacto con el:
Oficina del Estado de Nueva York para la Infancia & Servicios Familiares
División de Servicios de Cuidado Infantil
Capital View Office Park
52 Washington Street
Rensselaer, NY 12144
O llamando a: 1-800-345-KIDS
Visite nuestro sitio web en: ocfs.ny.gov
Para obtener información sobre el cuidado de los niños, la acogida y la adopción, llame a:
1-800-345-KIDS (5437)
Para denunciar los malos tratos y el abandono de niños, llame a:
1-800-342-3720
Para obtener información sobre la Ley de Protección de Bebés Abandonados, llame a:
1-866-505-SAFE (7233)
Para obtener información sobre los servicios para ciegos, llame a:
1-866-871-3000
1-866-871-6000 (TDD)
"...promover el bienestar y la seguridad de
nuestros niños, familias y comunidades. ..."
De acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Oficina Estatal de
Servicios para Niños y Familias pondrá este material a disposición en letra grande o en cinta de audio si se solicita.
Pub. 4628 (Rev. 11/07)