Se encuentra en esta página: Programa de Servicios de Supervisión y Tratamiento de Menores
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Visión de conjunto
El Programa de Servicios de Supervisión y Tratamiento de Menores (STSJP) desempeña un papel fundamental en la transformación del sistema de justicia juvenil del Estado de Nueva York. Desde su creación en 2011, el STSJP incentiva los programas locales para desviar a los jóvenes de la detención a la atención residencial.
La promulgación en 2017 de la legislación sobre el aumento de la edad (RTA) (Parte WWW Capítulo 59 de las Leyes de 2017) introdujo cambios sustanciales en los procedimientos y mecanismos utilizados para procesar a los jóvenes de 16 y 17 años en los sistemas de justicia penal y juvenil. Entre otras cosas, la legislación de RTA modificó Ley Ejecutiva § 529-b para ampliar la población elegible para los servicios de STSJP para incluir a los jóvenes mayores sujetos a RTA; esta expansión entró en vigor el 1 de octubre de 2018.
Un municipio que opte por utilizar los fondos del STSJP para programas que eviten la detención y el internamiento de los jóvenes debe designar un organismo principal a efectos de la planificación y administración de los servicios en el marco del STSJP y presentar un plan anual del STSJP para que la OCFS lo revise y apruebe, tal como se establece en la Ley Ejecutiva § 529-b.
Actualmente, el año del programa STSJP va del 1 de octubre al 30 de septiembre.
Población elegible
De conformidad con la Ley Ejecutiva § 529-b, los programas STSJP pueden utilizarse para satisfacer las necesidades de los jóvenes que corren el riesgo de convertirse en Personas que Necesitan Supervisión (PINS) o en Delincuentes Juveniles (JD), o de los jóvenes que han sido declarados culpables o presuntos delincuentes juveniles (JO), delincuentes adolescentes (AO), o declarados delincuentes juveniles (YO). Consulte las definiciones de cada tipo de joven a continuación. Para obtener más información, consulte el sitio web New York Family Court Act.
Personas necesitadas de supervisión (PINS)
En riesgo: Jóvenes menores de 18 años en riesgo de que se presente una petición de PINS, según lo demuestran factores que pueden incluir una asistencia académica deficiente, un historial de abuso o negligencia, lazos sociales débiles, poca participación de los padres, trauma previo, aumento de los problemas de conducta y/o necesidades de salud conductual.
Supuesto: Indica que se ha presentado una petición de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Tribunal de Familia, alegando que un joven, menor de 18 años, es un PINS, o que una persona o entidad ha solicitado o intentado presentar una petición de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Tribunal de Familia contra el joven, y como resultado, se están organizando o prestando servicios de desviación de conformidad con el artículo 735 de la Ley del Tribunal de Familia.
Adjudicado: Un Tribunal de Familia ha visto el caso y ha determinado que el joven es un PINS.
Delincuente juvenil (JD)
En riesgo: A partir del 29 de diciembre de 2022, los jóvenes de al menos 12 años de edad y menores de 18 años que hayan sido arrestados, advertidos o que de alguna manera hayan llamado la atención del sistema de justicia juvenil, o que estén en riesgo de participar en un comportamiento delictivo como lo demuestran factores que pueden incluir, pero no se limitan a: bajo rendimiento académico, mala asistencia a la escuela, historial de abuso y negligencia, adjudicación anterior como PINS, lazos sociales débiles, compañeros antisociales o delincuentes, baja participación de los padres, abuso de sustancias y aumento de la agresión hacia uno mismo y la comunidad.
Supuesto: A partir del 29 de diciembre de 2022, los jóvenes de al menos 12 años y menores de 18 años a los que se les haya presentado una petición en virtud del artículo 3 de la Ley del Tribunal de Familia en la que se alegue que han cometido un acto que sería un delito si lo cometiera un adulto, o los jóvenes de entre 7 y 12 años que presuntamente hayan cometido un delito de homicidio. Esto incluye a los jóvenes que fueron inicialmente acusados como delincuentes juveniles o adolescentes y cuyos casos fueron retirados de la parte juvenil del Tribunal Superior al Tribunal de Familia.
Adjudicado: Un Tribunal de Familia ha visto el caso y ha determinado que el joven es un JD.
Delincuente juvenil (JO)
Supuesto: El joven fue acusado de un delito penal de JO según la definición de la Ley Penal del Estado de Nueva York § 10.00.
Condenado: El joven fue condenado por un delito penal JO.
Adolescente infractor (AO)
Supuesto: Jóvenes acusados de un delito grave cometido a partir del 1 de octubre de 2018 cuando tenían 16 años o a partir del 1 de octubre de 2019 cuando tenían 17 años.
Condenado: El joven fue condenado por un delito de AO.
Delincuente juvenil (YO)
Hallazgo: Los jóvenes acusados de cometer un delito entre los 13 y los 19 años pueden optar a una constatación YO. El fallo del YO sustituye a la condena de un joven elegible si se determina que el interés de la justicia se vería favorecido al aliviar al joven de la carga de los antecedentes penales.
Programas y Servicios
Al elaborar los planes del STSJP, la OCFS anima a los municipios a considerar los programas que mejor satisfagan las necesidades de los jóvenes que corren el riesgo de entrar en el sistema de justicia juvenil o que están implicados en él. Los programas deben ser, en la medida de lo posible, basados en las fortalezas, sensibles al trauma, culturalmente relevantes y sensibles al género. Un municipio puede utilizar su asignación de STSJP para financiar programas con servicios que incluyan, entre otros, los siguientes
- proporcionar o facilitar el apoyo a las poblaciones objetivo para los trastornos de salud mental, los problemas de abuso de sustancias o las discapacidades de aprendizaje que contribuyen a que dichos jóvenes corran el riesgo de ser detenidos, internados o de volver a ser detenidos o internados;
- proporcionar cuidados temporales de relevo;
- proporcionar terapia o apoyo familiar o explorar opciones de alojamiento alternativas para los jóvenes que corren el riesgo de ser detenidos o internados debido a la ausencia de un hogar disponible;
- proporcionar apoyo posterior a la liberación dentro de la comunidad del joven;
- reducir los índices de detención o de reincidencia; o
- cumplir con la definición de un programa de servicios de apoyo a la familia como se indica en la legislación de reforma de los PINS de 2019 (parte K del capítulo 56 de las leyes de 2019) y FCA § 458-m.
La OCFS apoya a los municipios cuando amplían sus programas de STSJP para alinearlos con los puntos de decisión clave del sistema de justicia juvenil. Los resultados críticos en cada punto de decisión informan de los cinco ámbitos en los que se puede atender a los jóvenes y las familias. La utilización de estos dominios ayudará a la planificación de los programas y a la medición de su impacto. La actual aplicación del plan STSJP ofrece a los municipios la posibilidad de designar los programas deseados dentro de los ámbitos descritos a continuación.
- Prevención (P)
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Programas que atienden a jóvenes que no están implicados en la justicia de menores pero que presentan comportamientos que los ponen en riesgo de contacto con la justicia de menores. Estos programas utilizan actividades prosociales que involucran a los jóvenes en riesgo para reducir su riesgo de entrar en el sistema de justicia juvenil.
Ejemplos: Club de Niños y Niñas, YMCA/YWCA, y actividades de tutoría u otras actividades positivas de desarrollo juvenil.
- Intervención temprana (EI)
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Los programas atienden a los jóvenes que han tenido algún contacto con el sistema de justicia juvenil; un joven que está en ajuste JD, desvío PINS o servicios de evaluación voluntaria y planificación de casos (VACPS) sería un buen candidato para este tipo de servicio. Los programas de IE también podrían atender a los niños menores de 12 años que no entren en la definición de JD a partir del 29 de diciembre de 2022, y cuyo comportamiento les haría entrar en la jurisdicción del tribunal de familia en virtud del artículo 3 de la Ley del Tribunal de Familia (FCA). Estos programas utilizan actividades prosociales en una estrategia dirigida a involucrar a los jóvenes que corren el riesgo de convertirse en JD o PINS, o a un presunto AO o JO involucrado en el VACPS que no ha sido remitido para su detención, para evitar una mayor participación en el sistema de justicia juvenil.
Ejemplos: Tribunales de menores para presuntos jóvenes JD, servicios de respiro, programas de justicia restaurativa y mediación.
- Alternativas al internamiento (ATD)/Alternativas al internamiento preventivo (ATPDP)
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Programas que pretenden reducir la dependencia de la detención no segura, segura o segura especializada para los jóvenes presuntamente JD, JO y AO, o de la colocación pre-disposicional para los jóvenes presuntamente PINS. Los programas ATD/ATPDP ayudan a garantizar que los jóvenes vuelvan al tribunal y permanezcan libres de delitos hasta la resolución de su caso. El periodo de servicio del programa se limita a los plazos de tramitación de los casos judiciales.
Ejemplos: Supervisión comunitaria especializada, servicios de llamada para recordar a los jóvenes que vuelvan al tribunal y programas de vigilancia electrónica.
- Alternativas a la colocación (ATP)
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Programas que atienden a jóvenes condenados que, de otro modo, serían colocados fuera del hogar si no fuera por los programas que pueden mantener a los jóvenes de forma segura en la comunidad. Los programas ATP pueden utilizarse para los jóvenes juzgados como PINS, JD y YO, o condenados como Jos o AO. Estos programas se dirigen y abordan los factores de riesgo criminógenos conocidos y las necesidades identificadas.
Ejemplos: Intervenciones cognitivo-conductuales basadas en la evidencia, actividades prosociales que se dirigen a los jóvenes con preocupaciones de tiempo libre/grupo de pares, navegadores/mensajeros/mentores creíbles y apoyos para el abuso de sustancias.
- Reintegración/atención posterior (R/A)
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Programas que apoyan la reincorporación y la reintegración de los jóvenes en la comunidad una vez que salen del internado y programas que reducen la duración de la estancia en el internado.
Ejemplos: Programas de apoyo profesional o educativo, actividades prosociales para un tiempo de ocio positivo/para construir opciones alternativas, mentores/mensajeros/navegadores creíbles y apoyos para la vivienda.
- Servicios indirectos (IS)
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Estos programas no se encuentran en el continuo de dominios de servicio, ya que no proporcionan servicios continuos a los jóvenes; sin embargo, apoyan los objetivos finales del STSJP.
Ejemplos: Incentivos para los jóvenes, vales de transporte para las familias y los jóvenes, coordinación de la justicia juvenil a nivel local y evaluaciones contractuales.