Se encuentra en esta página: Personas necesitadas de supervisión (PINS)
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Pregunte a cualquier padre del estado de Nueva York y le dirá que ser padre no es una tarea fácil. La mayoría de los padres se encuentran con la habitual desobediencia de sus hijos con situaciones como negarse a limpiar su habitación o contestar a los padres. Pero cuando este comportamiento desobediente se intensifica hasta llegar a faltar a la escuela repetidamente o salir de casa repetidamente sin el consentimiento de los padres, las familias pueden sentirse abrumadas y necesitan apoyo.
Estos jóvenes no han cometido ningún delito y su comportamiento puede ser más indicativo de un daño que han sufrido o están sufriendo. La mayoría de los jóvenes y sus familias prosperarán con éxito con servicios, apoyos y oportunidades basados en la comunidad.
Cada municipio del Estado de Nueva York (NYS) debe designar una agencia líder de PINS que sea responsable de evaluar e intervenir para apoyar a los jóvenes con comportamiento PINS y a sus familias.
Reforma del PINS
La legislación de la reforma del PINS de 2019 refleja el espíritu de las amplias reformas de la justicia juvenil en el Estado de Nueva York, así como la Ley federal de Servicios de Prevención de la Familia Primero. Se hace hincapié en el uso y la prestación de servicios de forma segura en la comunidad para agotar todos los esfuerzos de desviación antes de la intervención del tribunal, para evitar toda colocación innecesaria fuera del hogar, y para devolver de forma segura y rápida a los jóvenes a sus comunidades si son colocados. Esto incluye la exploración de todos los recursos naturales para el joven y la familia, proporcionando un acceso equitativo a las intervenciones basadas en la comunidad, informadas por el trauma y que responden a las cuestiones de género, así como oportunidades de apoyo al desarrollo positivo de los jóvenes.
Al preservar las conexiones importantes con la comunidad de origen, la familia y la cultura del joven, éste tiene el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades de forma individualizada y, por tanto, eficaz a las circunstancias únicas de cada familia.
En el caso de los jóvenes que requieren una colocación fuera del hogar en relación con una petición en virtud del artículo 7, la legislación de la reforma limita los entornos en los que puede producirse y establece colocaciones obligatorias y limitadas en el tiempo que requieren una planificación inmediata y específica de la permanencia.
¿Qué es una petición PINS?
Cuando se han agotado los apoyos basados en la comunidad y los comportamientos de los jóvenes siguen aumentando, puede ser necesario considerar una petición en el tribunal de familia en virtud del artículo 7 de la Ley del Tribunal de Familia. El secretario del tribunal aceptará una petición para su presentación sólo si la agencia líder designada por el PINS ha documentado que no hay ningún impedimento para dicha petición y que los servicios de desviación han terminado debido a que no hay ninguna probabilidad sustancial de más beneficios de los mismos.
Para obtener información adicional relacionada con los procedimientos del tribunal de familia del artículo 7, consulte la página web New York Family Court Act en el sitio web de FindLaw.