Tipos de audiencias

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Audiencias de fondo

La Oficina de Audiencias Especiales lleva a cabo audiencias en las siguientes áreas sustantivas:

Modificación/sellado de informes de abuso o maltrato infantil

Audiencias celebradas en virtud del artículo 422(8) de la Ley de Servicios Sociales en las que los sujetos "indicados" de las denuncias de abuso y maltrato infantil tratan de anular las determinaciones del personal del distrito local de servicios sociales y/o del personal estatal (en el caso de abuso en un entorno institucional) de "indicar" las denuncias. Indicar significa un informe hecho al Registro Central Estatal de Abuso y Maltrato Infantil (SCR) donde una investigación determina que existe alguna evidencia creíble del supuesto abuso o maltrato (SSL Sección 422(12)).

Reglamento de audiencias: 18 NYCRR Parte 434

Comprobación de la base de datos de empleo

Audiencias celebradas en virtud del artículo 424-a de la Ley de Servicios Sociales en las que los solicitantes de empleo, licencia o aprobación para determinados puestos relacionados con el cuidado de niños o adultos discapacitados tratan de impedir la divulgación de información relativa a cualquier informe de abuso o maltrato infantil indicado.

En las audiencias de la Sección 422 y 424-a del SSL, la Agencia Investigadora debe probar el presunto abuso o maltrato mediante una "preponderancia justa de las pruebas", que se define en la normativa aplicable como "pruebas, que superan a otras pruebas" que se ofrecen para oponerse a ellas, para que se revele la existencia del informe. (18 NYCRR 434.10(i)).

Reglamento de audiencias: 18 NYCRR Parte 434

Retiro de la casa de acogida

Audiencias celebradas en virtud del artículo 400 de la SSL en las que los padres de acogida impugnan las determinaciones de los organismos autorizados de retirar a los niños en acogida del hogar de los padres de acogida.

18 NYCRR 443.5(c) y 443.7(i)(4); Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado (SAPA)

Elegibilidad para la adopción

Audiencias celebradas en virtud del artículo 372-e de la SSL para impugnar las denegaciones de solicitudes de personas que pretenden ser padres adoptivos.

18 NYCRR 421.15(g)(7); Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado (SAPA)

Subvención por adopción

Las audiencias celebradas de conformidad con el artículo 455 de la SSL en las que los padres adoptivos impugnan: la determinación de denegar una subvención de adopción; la determinación de interrumpir una subvención de adopción; o el montaje de los pagos de la subvención de adopción que se proporciona a los padres.

Reglamento de la Audiencia: 18 NYCRR 421.24(g)

Licencias de guardería

Las audiencias celebradas de conformidad con la Sección 390 de la SSL para impugnar la denegación de una solicitud de licencia o registro de un programa de cuidado diurno; la denegación de una solicitud de renovación de la licencia o el registro de un programa de cuidado diurno; la suspensión, revocación o limitación de una licencia o registro para operar un programa de cuidado diurno; una orden que ordena el cese de la operación de un programa que opera en violación de los requisitos de licencia o registro; la imposición de una multa por la violación de los estatutos o reglamentos relativos a la operación de un programa de cuidado diurno.

Reglamento de audiencias: 18 NYCRR 413.5

Casas tipo familia para adultos

Audiencias celebradas de conformidad con la Sección 460-d (4), (7) y (9) de la SSL para impugnar la denegación de una solicitud de licencia de un hogar de tipo familiar para adultos; la denegación de una solicitud de renovación de licencia de un hogar de tipo familiar para adultos; la revocación, suspensión o limitación de la licencia de un hogar de tipo familiar para adultos; o la imposición de una multa o violación de estatutos o reglamentos relativos al funcionamiento de un hogar de tipo familiar para adultos.

Reglamento de audiencias: 18 NYCRR Parte 493

Comisión de Ciegos del Estado de Nueva York

Audiencias celebradas en virtud de la Ley Federal o de la Sección 8714-a de las Leyes No Consolidadas de Nueva York para impugnar las determinaciones de la Comisión de Ciegos del Estado de Nueva York (1) de denegar, terminar o cambiar los servicios o equipos proporcionados a las personas ciegas o con discapacidad visual o (2) relacionados con el funcionamiento del Programa de Empresas para Ciegos y Discapacitados Visuales.

Artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado (SAPA); Manual de Operadores del Programa de Empresas.

Asistencia para la tutela por parentesco

Las audiencias celebradas de acuerdo con la Sección 458-f de la SSL en las que los posibles tutores de familia o los tutores de familia impugnan: la determinación de denegar una solicitud de pagos de asistencia para la tutela de familia; la determinación de suspender los pagos de asistencia para la tutela de familia; o la cantidad de pagos de asistencia para la tutela de familia que se está proporcionando al tutor o tutores de familia.

Reglamento de la Audiencia: 18 NYCRR 436.10

Programa de vales de educación y formación (ETV)

Audiencias celebradas en virtud del artículo 42 USC 671(a)(12) en las que los solicitantes de ETV impugnan: la decisión de denegar la solicitud de ETV o la falta de actuación sobre una solicitud de ETV con una rapidez razonable.

Reglamento de audiencias: 18 NYCRR Parte 358; 20-OCFS-INF-05

Audiencias de antecedentes penales (de novo)

Audiencias celebradas de conformidad con la Sección 390-b(3-b) de la SSL para los solicitantes de inscripción, empleo y/o un puesto de voluntario en un programa de cuidado de niños para impugnar la denegación de dicho papel sobre la base de una condena penal descalificadora no obligatoria.

Reglamentos de las audiencias: 18 NYCRR 413 y 415

Certificados de funcionamiento

Audiencias celebradas para impugnar la decisión de la OCFS de denegar una solicitud de certificado de funcionamiento, o de revocar, limitar o suspender el certificado de funcionamiento de un centro residencial para niños. Véase 18 NYCRR Parte 343.

Revocaciones de liberación

Se justifica un procedimiento de revocación de la libertad cuando un joven se encuentra en situación de postratamiento de conformidad con el artículo 510-a de la Ley Ejecutiva y ha violado a sabiendas sus condiciones de libertad. Un joven en régimen de postratamiento tiene derecho a una audiencia para determinar si ha habido una violación de las condiciones de liberación. Un joven puede renunciar a una audiencia tras consultar con su abogado.

En la audiencia, se presentan pruebas para demostrar la violación de las condiciones de la libertad y se determina si se revocará el estado de libertad. Corresponde al Estado demostrar que el joven era consciente de las condiciones de la libertad y que violó una o más de esas condiciones. Cuando se compruebe que existen pruebas sustanciales de que se ha violado una condición de la libertad, el funcionario de la audiencia ordenará la revocación de la libertad.

El SSL 510-a otorga autoridad legal a la OCFS para promulgar reglamentos relativos a la liberación y el retorno de los jóvenes. La normativa que incluye el derecho a una audiencia se encuentra en 9 NYCRR Parte 169.

Audiencias de Fenner

La audiencia se celebra de conformidad con la Ley Ejecutiva, Sección 504-a (3) (b) y la Sección 175-2, del Título 9 del NYCRR.

Una audiencia bajo la Estipulación I-A de Fenner es sobre un solo cargo y determinará si el comportamiento del residente en seguridad limitada es excepcionalmente peligroso para sí mismo y para los demás. La audiencia en el marco de la Estipulación I-B de Fenner determinará si el residente ha demostrado mediante un patrón de comportamiento persistente (múltiples cargos) la necesidad de ser colocado en un entorno más seguro. I-A y I-B pueden iniciarse solos o juntos. El propósito de llevar a cabo una Audiencia Fenner es determinar si el comportamiento de un residente de un centro de seguridad limitada de la OCFS justificaría su traslado a un centro de seguridad.

La audiencia se inicia cuando un centro se pone en contacto con la unidad de litigios y presenta los cargos y alegaciones propuestos. Si las acusaciones alcanzan el nivel de una audiencia, la notificación junto con los cargos se entregan al residente, al tutor legal y al funcionario de la audiencia.

Audiencias del Memorando de Entendimiento

Las siguientes audiencias son realizadas por la OTDA para la OCFS en virtud de un Memorando de Entendimiento:

Guardería

Audiencias celebradas en virtud del artículo 22 de la Ley de Seguridad Social y de las partes 358 y 415 del Reglamento de Servicios Sociales para impugnar las decisiones de los distritos de servicios sociales de denegar, reducir o suprimir los pagos de las subvenciones para guarderías, o para impugnar la adecuación de dichos pagos.

Pagos por acogimiento familiar

Audiencias celebradas de conformidad con la Sección 22 de la SSL y la Parte 358 de la normativa de Servicios Sociales para impugnar las determinaciones de los distritos de servicios sociales de denegar las solicitudes de los padres de acogida de pagos de hogares de acogida a una tasa superior a la que reciben los padres de acogida; denegar los servicios de colocación voluntaria en hogares de acogida para los padres naturales; o impugnar la adecuación de dichos pagos o servicios.

Servicios de ama de casa

Audiencias celebradas de conformidad con el artículo 22 de la SSL y la parte 358 de la normativa de servicios sociales para impugnar las determinaciones de los distritos de servicios sociales de denegar, reducir o finalizar los servicios de ayuda a domicilio para adultos y niños, o para impugnar la adecuación de los servicios autorizados.

Servicios de protección/prevención

Audiencias celebradas de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Seguridad Social y la parte 358 del Reglamento de Servicios Sociales para impugnar las decisiones de los distritos de servicios sociales de denegar, reducir o cancelar los servicios de protección o prevención de adultos o niños, o para impugnar la adecuación de los servicios autorizados.

Cuidado infantil transitorio

Audiencias celebradas de conformidad con el artículo 22 de la SSL y la parte 358 de la normativa de servicios sociales para impugnar las decisiones de los distritos de servicios sociales de denegar, reducir o cancelar los pagos de cuidado infantil transitorio, o para impugnar la adecuación de dichos pagos.

Bebés internos

Audiencias celebradas en virtud del artículo 22 de la SSL y de la parte 358 del reglamento de los servicios sociales para las necesidades especiales de los bebés internos.

Audiencias telefónicas y por vídeo a distancia

Como parte del esfuerzo continuo de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York y la Oficina de Audiencias Especiales para

BSH ha implementado la tecnología de audiencias por vídeo basada en WebEx para llevar a cabo audiencias con participantes en diferentes lugares.

La forma en que se desarrollan las audiencias se explicará a las partes durante las conferencias de comparecencia inicial. BSH ha dotado a la mayoría de los distritos locales de equipos de videoconferencia y de intercambio de documentos.

El Juez de lo Contencioso-Administrativo lleva a cabo la audiencia utilizando una cámara de vídeo operada por control remoto y un gran monitor de televisión de alta definición conectado a las redes de comunicaciones existentes en el Estado de Nueva York. El equipo de audiencias por vídeo permitirá a los ALJ situados en sedes equipadas dirigir el desarrollo de las audiencias con los recurrentes, representantes, traductores y/o testigos situados en cualquier otra sede equipada.

Los sitios de las audiencias por video incluyen las instalaciones de videoconferencia del juez de derecho administrativo, las instalaciones de video de la sala de audiencias de la OCFS y la mayoría de los sitios de la sala de audiencias del condado con equipo de video.