Preguntas frecuentes sobre la retirada de la custodia

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Preguntas frecuentes sobre la retirada de un niƱo de un hogar de acogida

Consulte las preguntas frecuentes de la Audiencia General en para las preguntas que no se contestan aquĆ­.

Acrónimos y abreviaturas

  • ALJ - Juez de Derecho Administrativo
  • BSH - Oficina de Audiencias Especiales
  • OCFS - Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia
  • OTDA - Oficina de Asistencia Temporal y por Discapacidad

Preguntas

¿Qué tiene que hacer la agencia o el distrito de acogida (la "agencia") para retirar a un niño de mi hogar de acogida?

La Agencia debe avisar por escrito con diez o mÔs días de antelación a la fecha de retirada. En caso de emergencia, la Agencia puede retirar al niño sin necesidad de notificarlo previamente por escrito. La notificación suele indicar el motivo de la retirada.

¿Qué derechos tengo si la agencia de acogida o el Distrito de Servicios Sociales retira a un niño de mi hogar de acogida?

Tiene derecho a solicitar una audiencia en virtud de la Ley de Servicios Sociales Sec. 400, ante la Oficina de Audiencias Especiales. En la ciudad de Nueva York (NYC), usted puede solicitar una conferencia con la Agencia para discutir el traslado del niño. Estas conferencias se denominan "revisiones independientes". La conferencia debe solicitarse dentro de los diez días siguientes a la determinación de la expulsión. En la ciudad de Nueva York también tiene derecho a una audiencia en virtud de la Ley de Servicios Sociales Sec. 400, ante la Oficina de Audiencias Especiales. Puede solicitar una conferencia primero (NYC), y si pierde, entonces solicitar una audiencia, o puede simplemente solicitar una audiencia sin tener una conferencia.

¿CuÔles son los motivos mÔs comunes por los que se retira a los niños de un hogar de acogida?

Algunas de las razones mƔs comunes por las que se retira a los niƱos de un hogar de acogida son

  • Los niƱos estĆ”n siendo devueltos a sus padres por orden judicial, ya sea a modo de prueba o de forma permanente.
  • Reunificación de hermanos.
  • Colocación en rĆ©gimen de acogimiento familiar.
  • Por orden judicial.
  • Problemas de salud y seguridad, por ejemplo, disciplina inadecuada, condiciones insalubres en el hogar o no acudir a las citas mĆ©dicas.
  • Alegaciones de malos tratos o abusos que requieren una investigación.
  • Incumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos por parte del progenitor de acogida (por ejemplo, no volver a certificar o no informar de los cambios en la composición del hogar).
  • Colocación inadecuada (el niƱo necesita un nivel de atención superior, o los padres de acogida no pueden cumplir el objetivo de permanencia del niƱo).
¿De cuÔnto tiempo dispongo para hacer la solicitud?

Tiene diez días para solicitar una conferencia de "Revisión Independiente" en NYC. Dispone de 60 días a partir de la fecha de la expulsión, si no se celebró una conferencia, o de 60 días a partir de la fecha de la decisión de la conferencia si se celebró una conferencia.

¿Cómo puedo solicitar una audiencia y qué debo incluir en la carta de solicitud?

Consulte en General FAQ la dirección a la que debe dirigirse para solicitar una audiencia, así como algunos de los datos que deben incluirse en dicha solicitud escrita.

AdemƔs, para las audiencias de retirada de la custodia, tambiƩn debe incluir:

  • El nombre de los hijos adoptivos en cuestión y sus fechas de nacimiento.
  • El nombre de la agencia de acogida o del distrito de servicios sociales que retiró a los niƱos.
  • La fecha (o la fecha aproximada) en que los niƱos fueron retirados de su hogar.
  • Es Ćŗtil que nos diga si tuvo una conferencia o una revisión independiente, y que nos proporcione una copia de la decisión, asĆ­ como un nĆŗmero de telĆ©fono y/o una dirección de correo electrónico para ponernos en contacto con usted.
¿Qué se decide en una audiencia?

La única cuestión que debe decidirse es si la decisión de la Agencia de retirar al niño fue arbitraria y caprichosa. Si la Agencia demuestra que tenía una base racional para la decisión de retirar al niño, entonces establece que su determinación no fue arbitraria y caprichosa.

¿Qué pasa si gano la audiencia?

Consulte las preguntas frecuentes generales. Si la audiencia estÔ próxima a la expulsión, el juez puede ordenar que el niño sea devuelto a su hogar. Si la audiencia no estÔ cerca en el tiempo, entonces el Juez ordenarÔ a la Agencia que evalúe si el niño podría ser devuelto a su hogar en el momento actual.

¿Puedo impugnar la decisión de la agencia de cerrar involuntariamente mi hogar de acogida?

No. La ley de Servicios Sociales no prevé una audiencia para impugnar el cierre de un hogar de acogida. La determinación de a quién contratar como padre de acogida queda a discreción de la Agencia. La única vez que la audiencia ordenarÔ la reapertura del hogar es con el fin de cuidar a un niño de acogida en cuestión en la audiencia.

¿Cómo puedo solicitar una conferencia o una audiencia para impugnar la expulsión de un niño de acogida de mi hogar?

Las conferencias pueden solicitarse poniéndose en contacto con el distrito local de servicios sociales. En la ciudad de Nueva York, la revisión independiente puede solicitarse poniéndose en contacto con Kathy Guertin, de ACS, en el teléfono (212) 676-9002.

Las audiencias relativas a las retiradas de los hogares de acogida pueden solicitarse por escrito a

Oficina de Servicios para NiƱos y Familias
Oficina de Audiencias Especiales
52 Washington St.
Rensselaer, NY 12144

¿Cómo puedo solicitar una audiencia para impugnar la tasa de acogida que recibo?

Las audiencias sobre la tasa de acogida son celebradas por la Oficina de Asistencia Temporal y por Discapacidad del Estado de Nueva York (OTDA).

Consulte las preguntas frecuentes de la Audiencia General en para las preguntas que no se contestan aquĆ­.