Preguntas frecuentes de la Comisión de Ciegos

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Se encuentra en esta página: Comisión de Ciegos FAQ

Preguntas frecuentes sobre las revisiones, los recursos y las audiencias administrativas de la Comisión de Ciegos del Estado de Nueva York de conformidad con el SSL § 361.48 y el 18 NYCRR § 729.22 Programa de empresas comerciales

Consulte las preguntas frecuentes de la Audiencia General en para las preguntas que no se contestan aquí.

Acrónimos y abreviaturas

  • ALJ - Juez de Derecho Administrativo
  • BEP - Programa para empresas
  • BSH - Oficina de Audiencias Especiales
  • NYSCB - Comisión de Ciegos del Estado de Nueva York
  • OCFS - Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia
  • OTDA - Oficina de Asistencia Temporal y por Discapacidad

Preguntas

¿Cuál es mi derecho a apelar una acción del consejero de la NYSCB o una determinación de la agencia?

La política de la NYSCB es ofrecer a los solicitantes, a las personas que reúnen los requisitos y a los beneficiarios de los servicios de rehabilitación profesional, de los servicios de vida independiente y de los servicios del programa de vida adaptada, la oportunidad de apelar las decisiones del consejero y las determinaciones de la Agencia. Además, los participantes en el Programa Randolph-Sheppard pueden apelar cualquier decisión o acción de la NYSCB relativa al programa Business Enterprise (BEP).

  • La política y los procedimientos que rigen el proceso de apelación de la NYSCB a través del cual los miembros del Programa Randolph-Sheppard pueden obtener una reexaminación de la idoneidad de las acciones tomadas por la NYSCB están contenidos en el Manual para operadores de instalaciones de venta.
  • La política y los procedimientos que rigen el proceso de apelación de la NYSCB a través del cual los participantes en el Programa para Niños pueden obtener un nuevo examen de la idoneidad de las medidas adoptadas figuran en el Manual de Servicios para Niños de la NYSCB.
¿Cuáles son las razones más comunes para una revisión o apelación de la NYSCB?

Cualquier acción del consejero o decisión de la Agencia como:

  • La denegación de una solicitud o del derecho a solicitar servicios prestados por la NYSCB.
  • La suspensión, reducción o terminación de los servicios.
  • nes relativas al alcance de los servicios prestados.
  • La alegación de un individuo de una conducta coercitiva o inapropiada por parte del consejero o de otro empleado de la Agencia involucrado en el caso del individuo.
  • Cuando un individuo no está de acuerdo con las decisiones tomadas por su consejero sobre sus objetivos y servicios.
  • Cuando una persona tiene problemas o retrasos en la obtención de servicios, equipos y formación.
  • Cualquier otro desacuerdo entre el individuo y el consejero.
  • Si un individuo se opone al cierre de su caso.
¿Cuáles son mis opciones de revisión o recurso?

La NYSCB ofrece medios informales y formales para apelar las decisiones.

  • Revisión inicial - Una revisión informal llevada a cabo por el consejero superior (o el director de distrito si el consejero superior estuvo involucrado en la decisión que se está revisando).
  • Revisión administrativa - Una revisión informal realizada por el personal administrativo de la NYSCB.
  • Mediación - Un proceso voluntario entre el individuo y el personal apropiado de la NYSCB la mediación se lleva a cabo por un mediador capacitado, calificado e imparcial.
  • Audiencia Administrativa o Audiencia Justa - Una audiencia formal llevada a cabo por un ALJ designado por el Comisionado de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) o miembro de la Junta de Audiencias Justas del Estado de la OCFS.
¿Cómo puedo solicitar una revisión administrativa, un recurso o una audiencia imparcial?

Un individuo debe solicitar una revisión a más tardar 60 días después de haber sido informado de la acción o decisión que el individuo pretende revisar, a menos que el individuo pueda demostrar una causa justificada de por qué la solicitud de revisión no pudo hacerse dentro del plazo de 60 días. Independientemente de que la persona decida seguir el proceso de revisión informal, la audiencia administrativa, si se celebra, debe tener lugar en un plazo de 60 días a partir de la solicitud inicial de revisión, a menos que ambas partes acuerden una prórroga específica.

La solicitud de revisión se hará oralmente o por escrito al director de distrito utilizando el formulario de solicitud de recurso. Una carta que contenga la información del formulario de solicitud de recurso también se considerará una solicitud de revisión. A petición del interesado, la solicitud de revisión será tomada al dictado, utilizando el formulario de solicitud de apelación, por el personal de la NYSCB en la oficina del distrito. La firma del individuo debe obtenerse por correo si la solicitud se hace por teléfono.

El formulario de solicitud de recurso debe incluir la siguiente información:

  • Nombre, dirección, número de teléfono y formato preferido del individuo,
  • Nombre, dirección y número de teléfono del representante,
  • Oficina del distrito y número de teléfono del consejero de la NYSCB,
  • Descripción de la decisión o acción que se recurre,
  • Tipo de revisión solicitada; y
  • El modo de comunicación preferido por la persona (letra grande, braille, etc.).
¿Qué es una audiencia administrativa y cómo se inicia?

Una audiencia administrativa es el último nivel de apelación disponible para los individuos a través de la NYSCB. Como parte del proceso de revisión, el director de distrito enviará una copia del formulario de solicitud de apelación del individuo al Coordinador de Apelaciones de la NYSCB en el Ministerio del Interior. Además, con el fin de cumplir con el plazo requerido para la celebración de una audiencia administrativa, el Coordinador enviará una copia del formulario de Solicitud de Recurso (independientemente del tipo de revisión solicitada) a la Oficina de Audiencias Especiales para que se pueda programar una audiencia administrativa.

¿Puedo solicitar simplemente una audiencia administrativa?

Las personas pueden optar por evitar los procesos de revisión inicial, revisión administrativa y/o mediación y proceder directamente a la mediación o a una audiencia administrativa.

Puede solicitar una audiencia administrativa enviando una carta o una solicitud por escrito a

Oficina de Servicios para Niños y Familias
Special Hearings Bureau
52 Washington St., Room 228N
Rensselaer, NY 12144

Toda solicitud por escrito de una audiencia administrativa debe incluir:

  • Nombre, dirección y número de teléfono del individuo,
  • Nombre, dirección y número de teléfono del representante,
  • Oficina del distrito y número de teléfono del consejero de la NYSCB,
  • Descripción de la decisión o acción que se recurre,
  • El medio de comunicación preferido por la persona (letra grande, braille, cinta o disco).
¿Puedo estar representado por un abogado en la audiencia?

Sí. Toda parte que solicite una revisión administrativa, una mediación o una audiencia administrativa en virtud de estos procedimientos será notificada por escrito de que tiene derecho a estar acompañada y representada por un representante autorizado, como un abogado, un representante del Programa de Asistencia al Cliente (CAP), un defensor no especializado, un familiar u otro portavoz. Todos los gastos causados por dicha representación, incluyendo pero no limitándose a los honorarios legales, serán responsabilidad del individuo. Ni BSH ni la NYSCB designarán a un abogado para que le represente. BSH no proporciona referencias a abogados.

¿Puedo acceder a la información de la agencia?

A petición del individuo (o de su representante), la NYSCB proporcionará copias de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos o materiales de registro de servicios pertinentes, en el medio preferido por el individuo (en la medida de lo posible), junto con una revisión administrativa, mediación o audiencia administrativa. Estas solicitudes deben estar firmadas por la persona o el representante autorizado y deben presentarse por escrito en la oficina del distrito.

¿Quién tiene la carga de la prueba en la audiencia?

La Agencia tiene la carga de probar que la acción del Consejero o la determinación de la Agencia no fue "arbitraria y caprichosa". Si la acción del Consejero o la determinación de la Agencia se consideran razonables sobre la base de las pruebas presentadas, entonces deben mantenerse.

Consulte las preguntas frecuentes de la Audiencia General en para las preguntas que no se contestan aquí.