Programa de Pequeñas Subvenciones

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Fondo de Pequeñas Subvenciones de la NYSCB a través de Donaciones y Legados

La Comisión del Estado de Nueva York para los Ciegos (NYSCB) ofrece un número limitado de pequeñas subvenciones competitivas a través del Fondo de Donaciones y Legados de la NYSCB. [1]

Con el apoyo exclusivo de las contribuciones de los consumidores agradecidos y sus familias, esta financiación proporciona proyectos prometedores que ofrecen formas únicas e innovadoras de mejorar la vida de las personas legalmente ciegas [2] que residen en el Estado de Nueva York.

La financiación está disponible para individuos u organizaciones sin ánimo de lucro para un proyecto o una compra única (financiada en su totalidad o en parte). Las propuestas deben demostrar que benefician a la comunidad de personas legalmente ciegas en general. La financiación no está destinada a suplir una necesidad familiar o individual.

A continuación se muestran algunos ejemplos de subvenciones anteriores:

Por lo general, la NYSCB busca propuestas que no superen los 5.000 dólares, pero puede considerar solicitudes meritorias que superen esa cantidad. Los premios están sujetos a la disponibilidad de fondos. La NYSCB valora las propuestas que incluyen la sostenibilidad declarada y que tienen un impacto de gran alcance en la comunidad de ciegos. La NYSCB espera que el organismo o individuo receptor colabore con la NYSCB para promover el propósito.

Para solicitarlo, envíe la solicitud y la documentación justificativa requerida a ocfs.sm.nyscb.pr@ocfs.ny.gov.

En el asunto del correo electrónico, escriba: NYSCB Gifts and Bequests-Attn: Winston Martin.

Las solicitudes se revisarán de forma continua. Los solicitantes recibirán una respuesta en un plazo de 90 días a partir de la presentación de la solicitud completa.

Tenga en cuenta: Dado que la solicitud de subvención es una solicitud genérica, es posible que no todos los puntos sean relevantes para su propuesta.

Notas

  1. La Comisión del Estado de Nueva York para los Ciegos (NYSCB) está autorizada a recibir dinero por donaciones y legados y a gastarlo para cualquiera de los objetos y propósitos de la Comisión bajo Ley no consolidada del Estado de Nueva York Sección 8712. La NYSCB recibió la autorización de gasto según el presupuesto anual del Estado de Nueva York.
  2. Las personas legalmente ciegas se definen como: agudeza visual central diagnosticada de 20/200 o menos en el mejor ojo con la mejor corrección posible, y/o un campo visual de 20 grados o menos.