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El informe de evaluación de la baja visión (formulario 1119) se utiliza para documentar los resultados de los exámenes iniciales y de seguimiento y para recomendar la compra de dispositivos de baja visión, incluyendo una narración que explique la necesidad de dichos dispositivos. Todos los dispositivos de baja visión recomendados deben reflejar el código y el precio apropiados que figuran en la lista de tarifas. La descripción del dispositivo debe ser la que aparece en la lista de tarifas. Los sistemas de lentes pueden recomendarse utilizando más de un código, precio y descripción y sumando el coste. Algunos artículos incluyen el coste del marco en el precio.
Descargue la lista de tarifas de baja visión (Excel)
Directrices para la prescripción de dispositivos de baja visión
Las siguientes directrices se aplican cuando se prestan servicios a personas remitidas por la NYSCB.
- El dispositivo de baja visión (BT) debe permitir al individuo realizar tareas que son necesarias para la consecución de la meta profesional o de un objetivo funcional, es decir, el uso en el aula, la lectura de etiquetas, etc. La documentación en el informe de evaluación de baja visión (formulario 1119) debe indicar clara y específicamente la relación entre el objetivo funcional del dispositivo que se recomienda y las tareas que son necesarias para que la persona realice en relación con el objetivo profesional. Abordar la finalidad que cumplirá un determinado dispositivo y las tareas que debe realizar.
- Para un dispositivo de BT más complejo, el individuo debe tener el deseo y la capacidad de utilizarlo correctamente. Cuando sea necesario, una discusión con el consejero de la NYSCB que lo remite puede ayudar a evaluar estos factores. Hay que tener especialmente en cuenta la utilidad del dispositivo más allá de la sala de examen y en el entorno doméstico, escolar o laboral. Explique cómo la persona podrá utilizar el dispositivo de forma independiente y mantener su uso a lo largo del tiempo.
- Prescribir alternativas menos costosas si son igualmente eficaces para el propósito. El dispositivo no sólo debe mejorar la agudeza o el campo visual, sino también el rendimiento en tareas importantes. Un ligero aumento de la agudeza o del aumento no siempre se traduce en una mejora tangible del rendimiento. Tenga en cuenta la función principal del dispositivo y la situación en la que se utilizará.
- Cuando haya dudas sobre la eficacia (es decir debido a la fluctuación de la visión) o el coste de un dispositivo, debe disponerse de un préstamo de prueba antes de hacer una recomendación final de compra. La NYSCB es consciente de que algunos fabricantes ofrecen una política de devolución y esta ventaja debería ofrecerse al consumidor.
- Los equipos de adaptación, los dispositivos no ópticos y las técnicas de adaptación deben considerarse como alternativas eficaces a los dispositivos de baja visión, en particular cuando el aumento del funcionamiento visual que puede conseguirse tiene un impacto mínimo en la realización real de las tareas. Estas alternativas deben ser exploradas cuando sea apropiado. Estas alternativas también deben considerarse para las personas con pérdida de visión fluctuante o progresiva.
- Los dispositivos de baja visión sólo se sustituirán una vez para las personas que reúnan los requisitos cuando los dispositivos se dañen por causas ajenas a la voluntad de la persona o cuando se pierdan. Una vez que el individuo completa el plan de rehabilitación y se cierra el caso, el riesgo de pérdida o daño recae sobre el individuo.
- El consumidor puede complementar el coste de las monturas si desea monturas más modernas o duraderas. Las monturas son los únicos elementos de la tarifa que pueden ser complementados por el consumidor.
- La novedad en la tabla de tarifas es la adición de "Marcos deportivos". Las monturas deportivas se consideran monturas duraderas (es decir titanio o monturas flexibles) que se prescriben debido a la naturaleza del objetivo profesional de una persona o a su uso en las clases de educación física necesarias para obtener un título. No se aprobarán los costes adicionales de los marcos como petición especial.
Una vez que el individuo ha alcanzado el objetivo profesional, es responsable del cuidado y la sustitución de los dispositivos de baja visión. No esperamos que las personas vuelvan a la NYSCB sólo para la sustitución periódica y rutinaria de los dispositivos de baja visión. Su comprensión y cooperación son necesarias para que la NYSCB siga siendo un recurso disponible para muchos consumidores con muchas necesidades de rehabilitación.
Solicitud especial de aprobación previa
Cualquier artículo prescrito que no esté en la lista de tarifas requiere una solicitud especial de aprobación previa y un mayor nivel de documentación. Una narración complementaria (o el formulario de solicitud especial adjunto) a Formulario 1119 debe incluir los siguientes elementos.
- Explique por qué es necesario el dispositivo.
- Explicar el propósito del dispositivo y cómo mejora el funcionamiento en tareas específicas que están directa y claramente relacionadas con el objetivo profesional de la persona .
- Explicar las razones por las que los dispositivos de menor coste o los existentes en la lista de tarifas no pueden satisfacer las necesidades del cliente.
- Explique cómo se asegurará de que el cliente reciba la formación adecuada para utilizar el dispositivo.
- Proporcionar un presupuesto de una fuente verificable (por ejemplo proveedor mayorista) que indique claramente el coste real del artículo. La NYSCB suele reembolsar al proveedor un margen modesto por encima del coste real al por mayor de los artículos ópticos. Las tarifas de reembolso de los artículos solicitados especialmente están sujetas a cambios y pueden ser modificadas a discreción de la NYSCB.