Se encuentra en esta página: Artículo 29-I
Contenido
Objetivo del artículo 29-I
Las Agencias de Acogida Voluntaria (VFCA) deben tener licencia para la prestación de servicios limitados relacionados con la salud para contratar y facturar a los Planes de Atención Gestionada de Medicaid y cumplir con las normas de la Práctica Corporativa de la Medicina. La Licencia 29-I se aplica a todos los niños de los que el VFCA tiene la responsabilidad de cuidar y/o alojar.
Requisitos
Los requisitos para que los AVC obtengan y mantengan la licencia para prestar servicios limitados relacionados con la salud son los siguientes:
- Los AVC deben presentar una solicitud para prestar servicios limitados relacionados con la salud de acuerdo con el artículo 29-I del PHL y el reglamento de los establecimientos sanitarios de los AVC.
- El Departamento de Salud del Estado de Nueva York (DOH) y la Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia (OCFS) revisarán las solicitudes de las VFCA para determinar si la agencia cumple los requisitos reglamentarios y legales, entre los que se incluyen los siguientes:
- VFCA es una "agencia autorizada" tal y como se define este término en el artículo 371(10) de la Ley de Servicios Sociales. Esto incluye los artículos de incorporación y la aprobación de la OCFS de la agencia para cuidar y/o internar a los niños en el Estado de Nueva York de acuerdo con la sección 460-a de la Ley de Servicios Sociales (Ver Apéndice C).
- El VFCA tiene un estatus de "buena reputación". El buen estado del AVC se determinará caso por caso e incluirá las aportaciones de los organismos asociados del Estado de Nueva York.
- VFCA no debe figurar en ninguna lista de exclusión del Estado de Nueva York, incluidas, entre otras, las siguientes - la lista de proveedores fraudulentos o la lista de exclusión de la Oficina del Inspector General de Medicaid (OMIG) del Estado de Nueva York; - la lista de sanciones fiscales de la OCFS; - la lista de auditoría y control de calidad de la OCFS por rendimiento deficiente; - la lista de revocación de organizaciones benéficas del Servicio de Impuestos Internos (IRS); y - cualquier otra lista de exclusión aplicable del Estado de Nueva York.
- Los AVC deben cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables u otros documentos de orientación relativos a la contratación y retención de profesionales con licencia, tales como maestros trabajadores sociales, clínicos, profesionales de la salud conductual con licencia, médicos y enfermeras, etc.
- Los AVC deben certificar que se han cumplido todos los requisitos contenidos en estas directrices para prestar servicios limitados relacionados con la salud, incluidos los requisitos del entorno físico.
- Los AVF deben mantener el cumplimiento de todos los reglamentos y requisitos contenidos en este documento. El Estado de Nueva York confirmará el cumplimiento continuo a través de la vigilancia rutinaria.
Servicios La licencia del artículo 29-I autoriza a los AVF a proporcionar
La licencia del artículo 29-I autoriza a los AVF a proporcionar lo siguiente:
- Servicios básicos relacionados con la salud
- Enfermería
- Desarrollo de habilidades
- Planificación del tratamiento y del alta de Medicaid
- Consulta y supervisión clínica
- Enlace/administrador de atención médica gestionada
- Otros servicios limitados relacionados con la salud
Se trata de servicios que el AVF puede contratar por separado y que están fuera de los servicios básicos limitados por dietas. Los VFCA deben poseer todas las certificaciones, designaciones o licencias requeridas por el Estado de Nueva York.
Puede encontrar más información sobre cada uno de estos servicios en la página web Article 29-I VFCA Health Facilities License Guidelines.
Proceso para solicitar la licencia del artículo 29-I
El requisito de licencia del artículo 29-I se aplica a las AVF que cuidan o alojan a niños en régimen de acogida. Para obtener la licencia de centro de salud de VFCA, ésta debe rellenar la solicitud del artículo 29-I para incluir los servicios limitados relacionados con la salud que se van a prestar, la ubicación y descripción de la planta física y otra información requerida.
Por favor, póngase en contacto con la Oficina de Administración de Medicaid para Niños de la OCFS para obtener más información sobre cómo completar la solicitud del Artículo 29-I por teléfono al 518-408-4064.