Artículo 29-I

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Objetivo del artículo 29-I

Las Agencias de Acogida Voluntaria (VFCA) deben tener licencia para la prestación de servicios limitados relacionados con la salud para contratar y facturar a los Planes de Atención Gestionada de Medicaid y cumplir con las normas de la Práctica Corporativa de la Medicina. La Licencia 29-I se aplica a todos los niños de los que el VFCA tiene la responsabilidad de cuidar y/o alojar.

Requisitos

Los requisitos para que los AVC obtengan y mantengan la licencia para prestar servicios limitados relacionados con la salud son los siguientes:

Servicios La licencia del artículo 29-I autoriza a los AVF a proporcionar

La licencia del artículo 29-I autoriza a los AVF a proporcionar lo siguiente:

Puede encontrar más información sobre cada uno de estos servicios en la página web Article 29-I VFCA Health Facilities License Guidelines.

Proceso para solicitar la licencia del artículo 29-I

El requisito de licencia del artículo 29-I se aplica a las AVF que cuidan o alojan a niños en régimen de acogida. Para obtener la licencia de centro de salud de VFCA, ésta debe rellenar la solicitud del artículo 29-I para incluir los servicios limitados relacionados con la salud que se van a prestar, la ubicación y descripción de la planta física y otra información requerida.

Por favor, póngase en contacto con la Oficina de Administración de Medicaid para Niños de la OCFS para obtener más información sobre cómo completar la solicitud del Artículo 29-I por teléfono al 518-408-4064.