Se encuentra en esta página: Oficina de Gestión de Medicaid para Niños
La Oficina de Gestión de Medicaid para Niños proporciona asistencia técnica a las Agencias de Cuidados de Crianza Voluntarios (VFCA), a los Departamentos Locales de Servicios Sociales (LDSS) y a los Planes de Cuidados Administrados (MCP) en relación con la transición de los niños en cuidados de crianza de Medicaid a los cuidados administrados. Proporcionamos supervisión y control en relación con el artículo 29-I de la Sección 1 de la Ley de Salud Pública.
El artículo 29-I establece que los AVC deben ser autorizados por el Departamento de Salud, en consulta con la Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia, para prestar servicios limitados relacionados con la salud. Esta licencia promueve la estandarización, un mayor nivel de atención médica y la integración de personal experto para apoyar a los trabajadores de casos y el intercambio de información que beneficiará a todos los niños/jóvenes bajo cuidado. La aplicación del artículo 29-I está prevista para el 1 de julio de 2021. Varias AVF aplicaron el artículo 29-I en régimen de pago por servicio el 1 de febrero de 2021.
Para más información y asistencia, póngase en contacto con
Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia del Estado de Nueva York
Bureau of Children's Medicaid Management
52 Washington St, Rm 337N
Rensselaer, NY 12144
Teléfono: 518-408-4064
Fax: 518-408-3311
Correo electrónico: ocfs-managed-care@ocfs.ny.gov