Usted está en esta página: Prevención de la Violencia Doméstica en el Estado de Nueva York
La violencia doméstica es cuando una persona hace cosas para controlar a otra persona en una relación íntima. Un cambio de poder puede ocurrir tan lentamente con el tiempo que la otra persona ni siquiera puede recordar cuándo sucedió; también puede ocurrir rápidamente después de algún tipo de compromiso o un cambio en la relación. El abuso físico es solo una de las muchas formas en que una pareja puede tratar de obtener poder y control en una relación.
La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica del Estado de Nueva York se promulgó en 1987 para apoyar los servicios para las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos.
Esta ley requiere que los condados brinden refugio y servicios a las víctimas de violencia doméstica y establece mecanismos de financiación principales para estos programas.
La OCFS creó regulaciones para promover estándares para el establecimiento y mantenimiento de programas de violencia doméstica residenciales y no residenciales, y establecer la responsabilidad del departamento local de servicios sociales para los arreglos financieros y contractuales con los proveedores de servicios residenciales de violencia doméstica.
Consulte las reglamentaciones sobre violencia doméstica de la OCFS (18 NYCRR Partes 452-455, 462 y 408) para obtener más información.
Las principales responsabilidades de la OCFS en relación con la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica incluyen:
- otorgar licencias a programas residenciales para víctimas de violencia doméstica;
- supervisar el proceso de planificación del condado en lo que respecta a la aprobación de programas de servicios de violencia doméstica no residenciales;
- establecer anualmente la tasa de reembolso por día para cada programa residencial aprobado;
- administrar los fondos no residenciales de violencia doméstica de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas a los distritos de servicios sociales y los fondos federales de la Ley de Servicios y Prevención de Violencia Familiar a proveedores aprobados de violencia doméstica residencial y no residencial;
- proporcionar reembolso financiero del Título XX a los distritos de servicios sociales por servicios de violencia doméstica residenciales y no residenciales;
- administrar fondos y monitorear 11 colaboraciones de servicios de protección infantil/violencia doméstica; y
- seguimiento y asistencia técnica a distritos de servicios sociales y programas residenciales y no residenciales aprobados para víctimas de violencia doméstica.