Preguntas frecuentes sobre los servicios de protección infantil

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Se encuentra en esta página: FAQ de los Servicios de Protección de Menores

¿Cómo y dónde denunciar el abuso y/o maltrato infantil?

Las denuncias de sospecha de abuso o maltrato infantil deben hacerse inmediatamente -a cualquier hora del día y en cualquier día de la semana- por teléfono al Registro Central de Abuso y Maltrato Infantil del Estado de Nueva York (a veces denominado Registro Central del Estado o SCR). Los números de teléfono son

Número de teléfono para casos de maltrato infantil:
1-800-342-3720

El especialista en protección de menores que responda a su llamada le pedirá toda la información que pueda proporcionarle tanto sobre el presunto abuso o maltrato como sobre la familia sobre la que llama. A continuación encontrará ejemplos de algunas preguntas que el especialista en protección de menores podría hacerle cuando llame. Aunque disponga de muy poca información, llame al SCR. Los especialistas analizarán la información que tenga y determinarán si es suficiente para registrar una denuncia.

  • ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de las lesiones del niño, o el riesgo de que sufra daños?
  • ¿Ha habido alguna lesión sospechosa previa en este niño o en sus hermanos?
  • ¿Cuál es el nombre, la dirección y la edad del niño?
  • ¿Cuál es el nombre y la dirección del progenitor o de la persona legalmente responsable que causó la lesión o creó el riesgo de daño para el niño?
  • ¿Cuáles son los nombres y direcciones de los hermanos y padres del niño, si son diferentes de los datos facilitados anteriormente?
  • ¿Tiene alguna información sobre el tratamiento del niño o su paradero actual?
¿Dónde puedo encontrar las leyes relativas a los Servicios de Protección de Menores y los Servicios Sociales?

En el Estado de Nueva York existen dos cuerpos legales que se ocupan del abuso y el maltrato infantil en el contexto familiar. Son la Ley de Servicios Sociales (SSL) y la Ley de Tribunales de Familia (FCA). Además, algunos actos de abuso y maltrato infantil son también delitos. Para obtener más información sobre los delitos relacionados con el abuso y el maltrato infantil, debe ponerse en contacto con la policía local o la oficina del fiscal del distrito o consultar la Ley Penal.

El Título Sexto del Artículo Sexto de la Ley de Servicios Sociales, específicamente las Secciones 411-428, definen el abuso y el maltrato infantil. La ley también describe las funciones y responsabilidades de la Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia (OCFS) y de los Departamentos Locales de Servicios Sociales (LDSS) con respecto a las investigaciones, los resultados y los registros relacionados con los mismos.

El artículo 10 de la Ley de Tribunales de Familia, concretamente el artículo 1012 de la FCA, define con más detalle el abuso de menores, el maltrato y otros términos clave utilizados habitualmente en las investigaciones e informes.

Ambas secciones de la ley se pueden encontrar en el sitio web de la Legislatura del Estado de Nueva York . Elija el enlace "Laws of New York," y desplácese hacia abajo hasta la sección "S" para la Ley de Servicios Sociales. A continuación, busque el título seis del artículo seis.

Un proceso similar le permitirá encontrar las secciones pertinentes de la Ley del Tribunal de Familia.

¿Qué es una persona con mandato de informar?

El Estado de Nueva York y el Sistema de Protección Infantil del Estado de Nueva York reconocen a ciertos profesionales como titulares de la importante función de informadores obligatorios de abuso o maltrato infantil. Estos profesionales pueden ser considerados responsables, tanto por el sistema legal civil como por el penal, por no realizar intencionadamente una denuncia. Las profesiones incluyen:

  • Trabajador social
  • Terapeuta de Artes Creativas con licencia
  • Terapeuta matrimonial y familiar con licencia
  • Consejero de salud mental con licencia
  • Licenciado en Psicoanálisis
  • Médico
  • Cirujano
  • Dentista
  • Higienista dental
  • Quiropráctico
  • Podólogo
  • Médico forense
  • Forense
  • Osteópata
  • Optometrista
  • Residente
  • Interno
  • Enfermera titulada
  • Asistente Médico Registrado
  • Psicólogo
  • Profesional de la salud mental
  • Asesor en materia de abuso de sustancias
  • Asesor en materia de alcoholismo
  • Oficial de paz
  • Fiscal de Distrito, o Asistente del Fiscal de Distrito
  • Oficial de policía
  • Investigador empleado en la Oficina del Fiscal del Distrito u otro funcionario encargado de hacer cumplir la ley
  • Funcionario de la escuela
  • Trabajador de servicios sociales
  • Practicante de la Ciencia Cristiana
  • El personal del hospital que se ocupa de la admisión, el examen, la atención o el tratamiento de las personas
  • Cualquier empleado o voluntario de un programa de atención residencial para jóvenes, o cualquier otro trabajador de atención infantil o de acogida
  • Trabajador de guardería
  • Proveedor de guardería familiar o de grupo
  • Técnicos de emergencias médicas (EMT)

Tenga en cuenta que puede haber cambios en esta lista desde la última actualización de esta página web. La lista actual se encuentra en la Sección 413 de la Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York.

Las personas obligadas a informar están obligadas a notificar los casos de sospecha de abuso o maltrato infantil sólo cuando se les presenten motivos razonables para sospechar de abuso o maltrato infantil en sus funciones profesionales.

¿Qué sucede después de hacer una denuncia?

La unidad del Servicio de Protección de Menores (SPI) del departamento local de servicios sociales está obligada a iniciar una investigación de cada informe en un plazo de 24 horas. La investigación debe incluir una evaluación de la seguridad del niño nombrado en el informe y de cualquier otro niño que se encuentre en el hogar, y una determinación del riesgo que corren los niños si continúan en el hogar.

Los SPI pueden poner al niño bajo custodia protectora si es necesario para protegerlo de nuevos abusos o malos tratos. Basándose en una evaluación de las circunstancias, los CPS pueden ofrecer a la familia los servicios adecuados. El asistente social de los CPS tiene la obligación y la autoridad de solicitar al Tribunal de Familia que ordene servicios cuando sean necesarios para el cuidado y la protección de un niño.

El CPS tiene 60 días después de recibir el informe para determinar si el informe es "indicado" o "infundado". La ley exige que el CPS proporcione una notificación por escrito a los padres u otros sujetos del informe sobre los derechos que les otorga la Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York. El investigador de los CPS también informará al SCR de la determinación de la investigación.

¿Cuáles son mis derechos si se me nombra en un informe?

Si usted es el presunto sujeto de un reporte, la oficina de Servicios de Protección Infantil (CPS) de su condado está obligada por ley a notificarle el reporte por escrito. Usted tiene derecho a una copia del reporte, sin embargo, cualquier información relativa a la identidad de la fuente será redactada así como cualquier información sobre quienes auxiliaron en la investigación si la divulgación de esa información pudiera poner en peligro razonablemente la seguridad de dicha persona. Puede solicitar una copia del registro del SCR ingresando al Portal de Solicitud de Información (RFI) de OCFS usando su cuenta de Ny.gov en:

Portal RFI de OCFS

Si no tiene una cuenta de Ny.gov, haga clic en el enlace Crear una cuenta y siga las instrucciones para registrar su nueva cuenta. Una vez que haya iniciado sesión en el portal OCFS RFI, se le solicitará la información que será necesaria para procesar su solicitud.

La determinación de la investigación será que el reporte sea infundado o señalado. Si el reporte es infundado, recibirás notificación por escrito de la Oficina de Servicios a la Infancia y a la Familia. Si se indica el reporte, recibirá notificación por escrito del CPS local (o agencia de investigación). Este aviso también le informará de cualquier derecho a apelar la decisión de la agencia investigadora para indicar el reporte.

¿Cómo puedo saber si hay información sobre mí en el archivo del Registro Central Estatal? ¿Cómo puedo conseguir que mi nombre sea eliminado del archivo del Registro Central del Estado?

Las personas que sean objeto de denuncias de maltrato o maltrato infantil tienen derecho a copias de información que les conciernen en los archivos del Registro Central del Estado (SCR). Inicie sesión en el Portal de Solicitud de Información (RFI) de OCFS usando su cuenta de Ny.gov en:

Portal RFI de OCFS

Si no tiene una cuenta de Ny.gov, haga clic en el enlace Crear una cuenta y siga las instrucciones para registrar su nueva cuenta. Una vez que haya iniciado sesión en el portal OCFS RFI, se le solicitará la información que será necesaria para procesar su solicitud.

Dependiendo de las circunstancias, es posible que aún tenga el derecho legal de solicitar que se modifique o se expunte (destruya) el informe. Haga su solicitud por escrito, y las razones por las mismas, a:

Oficina de Servicios para Niños y Familias New York State
Equipo de procesamiento de apelaciones
correos Caja 4480
Albany, NY 12204

¿Qué puedo hacer si alguien ha presentado una denuncia falsa de abuso o maltrato infantil contra mí en el Registro Central del Estado?

La Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York se toma muy en serio las denuncias falsas de abuso y maltrato infantil. Tanto la toma de la denuncia falsa como la investigación subsiguiente son un mal uso de valiosos recursos destinados al cuidado y la protección de los niños vulnerables o en riesgo del Estado de Nueva York.

Según el artículo 240.50 de la Ley Penal del Estado de Nueva York, denunciar falsamente un incidente al Registro Central del Estado es un delito menor de clase A. Si usted es víctima de una denuncia falsa, debe ponerse en contacto con el departamento de policía local o con la oficina del fiscal del distrito (dependiendo de su jurisdicción) para discutir las opciones disponibles.

¿A qué edad puedo dejar a mis hijos solos en casa?

La OCFS recibe a menudo preguntas sobre la edad apropiada para dejar a un niño solo, o qué edad es apropiada para permitir que un niño comience a cuidar de su hijo. No hay respuestas directas a estas preguntas. Todos los niños se desarrollan a su propio ritmo y con sus propias necesidades y capacidades especiales. Algunos niños son lo suficientemente responsables, inteligentes e independientes como para quedarse solos a los 12 o 13 años. Del mismo modo, hay algunos adolescentes que son demasiado irresponsables o que tienen necesidades especiales que limitan su capacidad de seguridad si se les deja solos. Los padres y tutores deben tomar decisiones inteligentes y razonadas en relación con estas cuestiones.

  • Considera al niño: ¿Qué grado de madurez tiene el niño? ¿Se siente cómodo con las circunstancias? ¿Qué ha hecho el niño en el pasado para demostrar que es capaz de asumir este tipo de responsabilidad?
  • Ten en cuenta los conocimientos y la capacidad del niño: ¿Sabe el niño cómo y cuándo contactar con la ayuda de emergencia? ¿Es capaz de preparar la comida por sí mismo? ¿Hay peligros para el niño en el entorno, como cuchillos accesibles, herramientas eléctricas, una estufa o un horno?
  • Considera las circunstancias: ¿Dónde estará el niño cuando se quede solo? ¿Cuánto tiempo va a estar solo el niño?

Estas mismas preguntas deben plantearse al considerar si un niño tiene la edad suficiente para hacer de canguro. Sin embargo, a la hora de considerar a un niño como canguro adecuado, hay que evaluar estos factores tanto para el posible canguro como para las necesidades del niño o niños que serán atendidos por el canguro. Un niño de 12 años puede estar bien solo durante dos horas en una tarde. Sin embargo, ese mismo niño puede ser incapaz de cuidar responsablemente a un niño de 5 años durante ese mismo periodo de tiempo.

¿Qué derechos de visita tienen los abuelos?

El artículo 72 de la Ley de Relaciones Domésticas del Estado de Nueva York (DRL) establece que cuando uno o ambos progenitores de un hijo menor de edad residente en Nueva York fallece o "... cuando las circunstancias demuestren que existen condiciones que la equidad considere oportunas para intervenir..." un abuelo o abuelos pueden solicitar al Tribunal Supremo de Nueva York un derecho de visita con el niño. El artículo 651 de la Ley de Tribunales de Familia (FCA) también permite a un abuelo presentar una petición en el Tribunal de Familia del condado para obtener un derecho de visita con un hijo menor, en las mismas circunstancias que las previstas en el artículo 72 de la DRL.

Tenga en cuenta que la ley no establece un derecho absoluto de visita con un nieto. Se limita a establecer los métodos por los que un abuelo puede solicitar un régimen de visitas. El tribunal sólo puede ordenar dicho régimen de visitas cuando determine que es lo mejor para el niño. Esta determinación se hace caso por caso. Sin embargo, el tribunal debe tener en cuenta los deseos de los padres (Hertz v. Hertz, 738 NYS2d 62).

Dado que la decisión final del tribunal depende de las circunstancias fácticas de cada caso, se recomienda que los abuelos que estén considerando presentar una petición de régimen de visitas consulten previamente con un abogado.