Políticas de atención a la infancia

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22-01 - Política de enseñanza a distancia

Esta declaración de política detalla los tipos de actividades de aprendizaje a distancia apropiados para cumplir con los requisitos de formación para el personal y los voluntarios.

22-01 (ES) - Política de aprendizaje a distancia
Distance Learning Policy

Esta declaración de política detalla los tipos de aprendizaje a distancia apropiados para cumplir con los requisitos de capacitación para el personal y los voluntarios.

2020 dic - Política de anafilaxia para los programas de día para niños

La política de anafilaxia tiene por objeto establecer las directrices y los procedimientos que deben seguir los programas de guardería para la prevención de la anafilaxia y durante una emergencia médica resultante de la anafilaxia.

2020 Dec (ES) - Política de anafilaxia para programas de cuidado infantil
Política de anafilaxia para programas de día para niños

El propósito de esta política de anafilaxia es establecer normas y procedimientos a seguir por los programas de cuidado infantil tanto para la prevención de anafilaxia como durante una emergencia médica que resulte de anafilaxia.

20-02 - ¿Cuándo se requiere una licencia o registro de guardería para el aprendizaje a distancia?

El propósito de esta declaración de política es proporcionar orientación sobre si una configuración de aprendizaje a distancia está exenta de la licencia o el registro de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York. Tal y como se utiliza a lo largo de esta Política, "aprendizaje a distancia" significa trabajo escolar o instrucción a distancia, virtual o en línea mientras se está en un entorno de cuidado infantil.

20-02 (ES) - ¿Cuándo exige el aprendizaje a distancia obtener una licencia o registro de cuidado infantil?
¿Cuándo se requiere una licencia o registro de guardería para el aprendizaje a distancia?

El propósito de esta declaración de política es ofrecer orientación sobre si una configuración de aprendizaje a distancia está exenta de la licencia o del registro de cuidado infantil de la Oficina de Servicios para Niños y Familias. El uso del término de "aprendizaje a distancia" en esta política significa tareas de la escuela o instrucción a distancia, virtual o en línea mientras se está en un entorno de cuidado infantil.

20-01 - Aclaración de los términos incidente grave, lesión grave, afección grave, enfermedad transmisible y cuándo obtener atención médica de urgencia

El propósito de esta declaración de política es aclarar el uso de los términos incidente grave, lesión grave, condición grave y enfermedad contagiosa, así como proporcionar orientación sobre cuándo obtener atención médica de emergencia para los niños que requieren dicha atención, tal como se requiere en los reglamentos de las guarderías.

20-01 (ES) - Aclaración de los términos "incidente grave", "lesión grave", "condición grave" y "enfermedad transmisible" y cuándo obtener atención médica de emergencia
Aclaración de los términos incidente grave, lesión grave, condición grave, enfermedad transmisible y cuándo obtener atención médica de emergencia

El propósito de esta declaración de política es aclarar el uso de los términos "incidente grave", "lesión grave", "condición grave" y "enfermedad transmisible", y ofrecer orientación respecto de cuándo buscar atención médica de emergencia para niños que necesitan esa atención como se la exige en las regulaciones del cuidado infantil.

17-07 - El coaching como método de formación aprobado por la OCFS

Esta política establece los criterios para cuando el entrenamiento es aceptado por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS), y puede ser utilizado para cumplir con los requisitos de formación obligatoria. El entrenamiento que cumple con los requisitos señalados en esta política con la documentación apropiada puede ser utilizado para cumplir con las horas de formación obligatoria y los temas requeridos. El entrenamiento no puede sustituir a la formación obligatoria en materia de salud y seguridad ni a los requisitos de certificación de RCP/primeros auxilios.

17-07 (ES) - La formación como un método de capacitación aprobado por la OCFS
Coaching as an OCFS-Aproved Method of Training

Esta política establece criterios para cuando la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS por sus siglas en inglés) acepta la formación o "coaching" y puede usarse para cumplir requisitos de capacitación obligatorios. La formación que cumple los requisitos descritos en esta política con documentación apropiada se puede utilizar para cumplir las horas de formación obligatorias y los temas exigidos. La formación no puede sustituir los requisitos obligatorios de capacitación en seguridad y médica ni de certificación en RCP y primeros auxilios.

17-06 - Programa de certificación de la primera infancia

El propósito de esta política es reconocer el Programa de Certificado de la Primera Infancia como una credencial reconocida por la OCFS y, como tal, cumple con el requisito reglamentario necesario para que los individuos califiquen para el(los) puesto(s) de maestro de grupo de bebés/niños pequeños o maestro de grupo de preescolar en un centro de cuidado infantil (DCC).

17-06 (ES) - Programa de certificado en primera infancia
Early Childhood Certificate Program

El propósito de esta política es reconocer al Programa de certificado en primera infancia como una credencial reconocida por la Oficina de Servicios para Niños y Familias y, como tal, cumple los requisitos reglamentarios necesarios para que las personas califiquen para los puestos de maestro de grupo de bebés o de niños pequeños, o de maestro de grupo preescolar en un centro de cuidado infantil.

17-05 - Evaluación de las cualificaciones de los directores de guarderías, de los directores de programas de cuidado de niños en edad escolar y de los proveedores de guarderías a domicilio y de guarderías pequeñas

El propósito de esta declaración de política es aclarar cómo evaluar las calificaciones de un candidato para ocupar los puestos de director de guardería (DCC), director de programa de cuidado de niños en edad escolar (SACC), o proveedor en un programa de guardería familiar o grupal, o pequeña guardería. La normativa es clara en lo que respecta a las cualificaciones generales necesarias para desempeñar estos puestos, pero se necesitan más explicaciones en lo que respecta a la evaluación de las titulaciones y los cursos con o sin créditos relacionados con el campo de estudio de la primera infancia.

17-05 (ES) - Evaluación de aptitudes para directores de centros de cuidado diurno, directores de programas de cuidado de niños en edad escolar y proveedores de cuidado diurno basado en el hogar y centros de cuidado diurno pequeños
Evaluación de aptitudes para directores de centros de cuidado diurno, directores de programas de cuidado de niños en edad escolar y proveedores de cuidado diurno basado en el hogar y centros de cuidado diurno pequeños

El propósito de esta declaración de política es aclarar cómo evaluar las aptitudes de un candidato para cubrir los puestos de director de un centro de cuidado diurno, director de un programa de cuidado de niños en edad escolar o proveedor en un programa de cuidado diurno en familia o de un grupo en familia o en un centro de cuidado diurno pequeño. Las regulaciones son claras con respecto a las aptitudes generales necesarias para trabajar en esos puestos, pero se necesitan más explicaciones sobre la evaluación de los títulos y los cursos con o sin créditos relacionados con el campo de estudio de los primeros años de infancia.

17-04 - Organizaciones de base comunitaria que operan programas en edificios escolares

El propósito de esta declaración de política es aclarar cuándo una organización de base comunitaria (CBO) que opera un programa de cuidado de niños ubicado en una escuela pública o privada está obligada por la Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York y la regulación de cuidado de niños del Estado de Nueva York a tener una licencia o estar registrada en la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York como un programa de cuidado de niños.

17-04 (ES) - Organizaciones comunitarias que operan programas en edificios escolares
Organizaciones comunitarias que operan programas en edificios escolares

El propósito de esta declaración de política es aclarar cuándo la Ley de Servicios Sociales del estado de Nueva York y las regulaciones de cuidado infantil del estado de Nueva York le exigen a una organización comunitaria que opera un programa de cuidado infantil situado en una escuela privada o pública tener una licencia o estar registrada en la Oficina de Servicios para Niños y Familias como un programa de cuidado infantil diurno.

17-03 - Estado inactivo de los programas de guardería infantil con licencia y registrados

Inactivo es un estado de licencia/registro establecido por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) para referirse a los programas que han solicitado, y han sido aprobados, para no operar temporalmente su programa de cuidado infantil.

17-03 (ES) - Estado inactivo para programas de cuidado infantil con licencia y registrados
Estado inactivo para programas de cuidado infantil con licencia y registrados

"Inactivo" es un estado de licencia o de registro que establece la Oficina de Servicios para Niños y Familias para referirse a programas que han solicitado, y a los que se les ha aprobado, no operar temporalmente su programa de cuidado infantil diurno.

17-02 - Aprobación de los sótanos como espacio principal de cuidado de niños

El propósito de esta declaración de política es aclarar las condiciones bajo las cuales los sótanos pueden ser utilizados como la ubicación principal del programa para las guarderías grupales y familiares.

17-02 (ES) - Aprobación de sótanos como espacio principal de cuidado infantil
Approving Basements as Primary Child Care Space

El propósito de esta declaración de política es aclarar las condiciones bajo las que se pueden usar los sótanos como el lugar principal del programa para ofrecer cuidado infantil de grupo en familia y cuidado diurno en familia.

16-04 - Declaración de política: Proceso de derivación a guarderías y eliminación de la lista de derivación

El propósito de esta declaración de política es destacar cómo se compartirá con los padres la información de referencia relativa a los programas de cuidado infantil. Esta política proporciona información sobre las circunstancias en las que un programa puede ser retirado y reintegrado a la lista de referencias, y cuando el programa de cuidado infantil puede proporcionar cuidado infantil subvencionado.

16-04 (ES) - Proceso de remisión de cuidado infantil y eliminación de un programa de la lista de remisión
Policy Statement: Proceso de remisión de cuidado infantil y eliminación de un programa de la lista de remisión

El propósito de esta declaración de política es destacar cómo se compartirá con los padres la información de remisión relacionada con los programas de cuidado infantil. Esta política ofrece información sobre las circunstancias bajo las que se puede eliminar un programa de la lista de remisión o reincorporarlo a ella y sobre cuándo el programa de cuidado infantil puede ofrecer cuidado infantil subsidiado.

16-02 - Inscripción de niños de preescolar en programas de cuidado de niños en edad escolar

El propósito de esta declaración de política es abordar las cuestiones que se relacionan con los programas de cuidado de niños en edad escolar (SACC, por sus siglas en inglés) que desean proporcionar cuidado a los niños que están inscritos en clases de prekindergarten de medio día o de día completo operadas por una escuela, incluyendo el cuidado proporcionado antes y después de las horas de clase, el cuidado durante las vacaciones escolares y el cuidado durante los períodos del año en que la escuela no está en sesión, incluyendo las vacaciones de verano.

16-02 (ES) - Inscripción de niños de prekínder en programas de cuidado de niños en edad escolar
Inscripción de niños de prekínder en programas de cuidado de niños en edad escolar

El propósito de esta declaración de política es tratar los problemas relacionados con los programas de cuidado de niños en edad escolar que quieren ofrecer cuidado a niños que están inscritos en clases de prekínder de medio día o de día completo operadas por una escuela, incluyendo el cuidado que se ofrece antes y después del horario escolar, el cuidado durante los feriados escolares y el cuidado durante aquellos períodos del año en los que no se dictan clases, incluyendo las vacaciones de verano.

16-01 - Qué constituye un programa de cuidado de niños en edad escolar

El propósito de esta declaración de política es aclarar qué programas deben estar registrados en la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) como programas de cuidado de niños en edad escolar (SACC) y qué programas están exentos del requisito de registro.

16-01 (ES) - Qué constituye un programa de cuidado de niños en edad escolar
Qué constituye un programa de cuidado de niños en edad escolar

El propósito de esta declaración de política es aclarar a qué programas se les exige estar registrados con la Oficina de Servicios para Niños y Familias como programas de cuidado de niños en edad escolar y qué programas están exentos del requisito de registro.

15-06 - Aclaración sobre el término "interés comercial"

Esta declaración política aclara el significado del término "interés comercial" tal y como se utiliza en la normativa sobre domicilios.

15-06 (ES) - Aclaración del término "interés comercial"
Aclaración sobre el término "interés comercial"

Esta declaración de política aclara el significado del término "interés comercial" en las regulaciones sobre cuidado infantil basado en el hogar.

15-03 - Programas múltiples en una sola vivienda: Aclaración de los requisitos

Esta declaración de política actualizada abordará las cuestiones de política relativas a los programas de guardería familiar múltiple y grupal que operan en una sola residencia y que siguen funcionando según 18 NYCRR 416.15(a)(20)(ii) y 417.15(a)(20)(ii). En 2003 se promulgó una normativa que prohibía el funcionamiento de más de un programa en una misma residencia. A pesar de la prohibición, los programas de doble grupo ya autorizados/registrados antes del 1 de marzo de 2002 pudieron seguir funcionando debido a una cláusula de derechos adquiridos que se encuentra en 18 NYCRR 416.15(a)(20)(i) y en 417.15(a)(20)(i). Esta declaración política aclarará los requisitos reglamentarios de dichos programas.

15-03 (ES) - Múltiples programas en una sola vivienda: aclaración de requisitos
Multiple Programs in a Single Dwelling Unit: Aclaración de requisitos

Esta declaración de política actualizada lidia con asuntos relativos a programas múltiples de cuidado infantil en familia y cuidado infantil de grupo en familia en una residencia que todavía está operando bajo las secciones 416.15(a)(20)(ii) y 417.15(a)(20)(ii) del título 18 de los Códigos, reglas y regulaciones del estado de Nueva York. En 2003, se promulgaron regulaciones que prohibían la operación de más de un programa en una residencia individual. A pesar de la prohibición, se permitió a programas grupales dobles con licencia/registrados antes del 1 de marzo de 2002 operar debido a una cláusula del abuelo que se encentra en 416.15(a)(20)(i) y en 417.15(a)(20)(i) del título 18 de los Códigos, reglas y regulaciones del estado de Nueva York. Esta declaración de política aclara los requisitos reglamentarios para tales programas.

15-02 - Registro de educación en el hogar y guardería familiar o licencia de guardería familiar grupal

Esta declaración de política se emite para aclarar la emisión de un registro de guardería familiar o una licencia de guardería familiar grupal por parte de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (la Oficina) a personas que también están proporcionando instrucción en el hogar para sus propios hijos de acuerdo con los requisitos del Departamento de Educación del Estado.

15-02 (ES) - Enseñanza en el hogar y registros de cuidado infantil o licencias para el cuidado infantil de un grupo en familia
Enseñanza en el hogar y registros de cuidado infantil de un grupo en familia

Esta declaración de política se emite para aclarar la emisión de un registro para el cuidado diurno en familia o licencia para el cuidado diurno de grupo en familia otorgado por la Oficina de Servicios para Niños y Familias a personas que también ofrecen enseñanza en el hogar para sus hijos según los requisitos del Departamento de Educación del estado.

15-01 - Cuestiones de supervisión en relación con los programas a domicilio

Esta declaración de política aborda las preguntas más frecuentes relativas a las normas de supervisión exigidas a los cuidadores de niños en programas de cuidado infantil en el hogar. La declaración de política comienza con las directrices para la supervisión citadas en la normativa sobre guarderías familiares y grupales y, a continuación, aplica dicha normativa a las situaciones comunes que se dan en la mayoría de los programas a domicilio.

15-01 (ES) - Normas de supervisión relacionadas a programas basados en el hogar
Cuestiones de supervisión relacionadas con los programas basados en el hogar

En esta declaración de política se tratan las preguntas frecuentes relativas a las normas de supervisión exigidas a los proveedores de cuidado infantil en programas de cuidado infantil diurno en el hogar. La declaración de la política comienza con las directrices de supervisión citadas en la normativa sobre cuidado diario en familia y de un grupo en familia y, a continuación, aplica dicha normativa a las situaciones habituales que se dan en la mayoría de los programas en el hogar.

10-01 - Materiales combustibles y cobertura de paredes

El propósito de esta declaración de política es establecer una norma uniforme en relación con el tipo de materiales que se pueden utilizar con fines decorativos, así como la cantidad de espacio en las paredes que se puede cubrir con materiales combustibles en las guarderías, las guarderías pequeñas o los programas de cuidado de niños en edad escolar ubicados en lugares que no sean edificios escolares públicos.

10-01 (ES) - Materiales combustibles y cobertura de paredes
Materiales combustibles y cobertura de paredes

El propósito de esta declaración de política es establecer una norma uniforme para el tipo de materiales que se pueden utilizar para fines decorativos y la cantidad de espacio en paredes que puede estar cubierto con materiales combustibles en programas de centros de cuidado diurno, centros pequeños de cuidado diurno y centros de cuidado de niños en edad escolar situados en lugares que no son edificios de escuelas públicas.

08-01 - Garajes para viviendas utilizados como vías de evacuación

El propósito de esta declaración de política es aclarar si los garajes pueden utilizarse como vías de salida de los programas de guardería familiar y grupal, y en qué circunstancias.

08-01 (ES) - Garajes en el hogar usados como rutas de egreso o salida
Homes Garages used as Egress Paths

El propósito de esta declaración de política es aclarar bajo qué circunstancias se puede usar el garaje como salida para los programas de cuidado diurno en familia y de grupo en familia.

07-01 - Cuestiones de salida en los programas de guardería familiar y de grupo (sustituye a: 05-1)

El propósito de esta declaración de política es: Identificar y definir los términos pertinentes relacionados con la salida de emergencia; Aclarar cuándo se pueden aprobar las escaleras de incendios como un medio de salida de una guardería familiar o grupal que esté ubicada por encima del primer piso en una vivienda residencial de unidades múltiples; Resumir las directrices para evaluar los medios de salida de los entornos familiares y grupales; y Aclarar los criterios de exención.

07-01 (ES) - Problemas de egresos en programas de cuidado diurno en familia y de un grupo en familia (Reemplaza 05-1)
Problemas de egresos en programas de cuidado diurno en familia y de un grupo en familia (Reemplaza: 05-1)

El propósito de esta declaración de política es identificar y definir los términos pertinentes relacionados con egresos o salidas, aclarar cuándo las escaleras de incendios pueden ser aprobadas como medios de egreso para programas de cuidado diurno en familia y de un grupo en familia localizados encima del primer piso en una residencia múltiple, resumir las para evaluar directrices sobre medios de egresos o salidas, y clarificar criterios de exención.

06-03 - Cuestiones de cumplimiento relacionadas con la Ley de Americanos con Discapacidades

Este documento ofrece orientación sobre la interacción de los reglamentos de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) sobre guarderías infantiles y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), con especial atención a las disposiciones legales y reglamentarias que abordan la administración de medicamentos a los niños en los programas de guardería.

06-03 (ES) - Cumplimiento con asuntos relacionados a la Ley de Americanos con Discapacidades
Compliance Issues As They Relate to the Americans with Disabilities Act

En este documento se incluye la guía de interacción de las regulaciones de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York y la Ley de Americanos con Discapacidades en relación con las disposiciones normativas y regulatorias en las que se trata la administración de medicamentos a niños en los programas de cuidado diurno.

05-03 (ES) - El uso de puertas y puertas corredizas como salidas para programas de cuidado infantil en familia o de un grupo en familia
Uso de puertas de mampara y puertas corredizas como salidas en programas de cuidado infantil en familia y de un grupo en familia

El propósito de esta declaración de política es aclarar si las mamparas (también conocidas por la marca como puertas "Bilco") y las puertas corredizas son una forma de salida aceptable en los hogares de cuidado diurno en familia y de grupo en familia.

05-03 - Uso de puertas de mampara y puertas correderas como salidas en programas de guardería familiar y de grupo

El propósito de esta declaración de política es aclarar si las puertas de mamparo (también conocidas por la marca "Bilco" doors) y las puertas correderas son medios de salida aceptables en las guarderías familiares y de grupo.

00-02 - Parques infantiles en el tejado

El propósito de esta declaración de política es proporcionar directrices sobre el desarrollo y el uso de patios de recreo en las azoteas como una opción para las actividades al aire libre cuando las guarderías están ubicadas principalmente en zonas urbanas en edificios de varios pisos con áreas de recreo al aire libre limitadas o no accesibles. El uso de los parques infantiles en las azoteas como zona de juego al aire libre debe considerarse sólo después de que se haya determinado que la opción de desarrollar un parque infantil tradicional en tierra es inviable debido a la falta de espacio físico disponible.

00-02 (ES) - Las áreas de juego en azoteas
Rooftop Playgrounds

El propósito de esta declaración de política es dar las directrices relacionadas con el desarrollo y el uso de las áreas de juegos en azoteas como una opción para las actividades al aire libre cuando el centro de cuidado infantil está principalmente en edificios de varios niveles de áreas urbanas con acceso limitado o sin acceso a zonas de juego al aire libre. Las áreas de juegos en azoteas solo se deben considerar como un espacio para jugar al aire libre después de que se haya determinado que la opción de desarrollar un área de juegos tradicional en tierra es inviable debido a la falta de espacio físico.

96-08 - Respuesta a las preguntas del público

El propósito de esta declaración política es distinguir entre la información que debe mantenerse como confidencial y la que puede ser revelada al público en general, a los medios de comunicación o a las agencias gubernamentales. Esta declaración política está directamente relacionada con la Ley de Libertad de Información (FOIL).

96-08 (ES) - Respondiendo a preguntas del público
Responding to Public Inquiries

El propósito de esta declaración de política es distinguir entre la información que se debe mantener confidencial y la que se puede revelar al público, los medios de comunicación, las agencias gubernamentales y otras. Esta declaración de política se relaciona directamente con la Ley de Libertad de Información (FOIL).