Programa de ayuda para el cuidado de niños

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El Programa de Asistencia para el Cuidado de Niños del Estado de Nueva York, comúnmente conocido como Programa de Subvención, es administrado por los distritos locales de servicios sociales (LSSD) y supervisado por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS). El objetivo del Programa de Asistencia para el Cuidado de los Niños es ayudar a las familias de Asistencia Temporal (AT) y de bajos ingresos a pagar el cuidado de los niños con el fin de ayudarles a ser autosuficientes.

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Recursos del Cuestionario de Elegibilidad

Para padres y cuidadores

¿Cuánto dinero puedo recibir?

Si tiene derecho a ello, se le puede pagar una parte o la totalidad de los gastos de guardería, según sus circunstancias. Haga clic en Quiero ayuda para pagar la guardería a continuación para obtener más información.

¿Qué tipo de proveedores puedo utilizar?

Usted es libre de elegir un proveedor que satisfaga sus necesidades siempre que esté autorizado, registrado o inscrito como proveedor legalmente exento. Incluso puede pedir a un amigo de la familia o a un pariente que se inscriba como proveedor legalmente exento.

¿Existe un límite en la cantidad de dinero que puedo ganar y seguir siendo elegible?

En la mayoría de los casos, actualmente no se puede ganar más del 300% del estándar de ingresos del Estado para tener derecho a ello.

¿Cómo lo solicito?

Para saber cómo solicitarla y obtener más información, visite la página Ayuda para pagar el cuidado de los niños .

Quiero ayuda para pagar el cuidado de los niños.

Para proveedores y cuidadores

¿Qué significa este programa para mí?

Si usted proporciona atención a las familias que utilizan el programa, el LSSD pagará hasta el coste de la atención, o hasta la tarifa de mercado aplicable, lo que sea menor, ya sea pagándole directamente o enviando el dinero a la familia para que le pague. La familia puede tener que pagar una parte.

Es posible que pueda optar a tarifas mejoradas o aumentadas en función de sus cualificaciones, su capacidad para prestar cuidados en horarios no tradicionales, para cuidar a niños con necesidades especiales u otras circunstancias señaladas en el Plan de Servicios para la Infancia y la Familia de cada LSSD.

Los proveedores tienen derecho a cobrar un mínimo de 24 ausencias al año, pero los LSSD pueden pagar más según lo establecido en su plan.

Dependiendo de lo que paguen los LSSD en su plan, también puede ser elegible para el pago cuando el programa esté cerrado.

Por favor, consulte la sección de Recursos Adicionales más abajo para más información o vea su LSSDs Plan de Servicios para Niños y Familias.

Volantes Informativos

Para padres y& cuidadores

Para proveedores& Cuidadores

¿Sabías que las familias que son elegibles para el Programa de Asistencia para el Cuidado de Niños (CCAP) pueden usar el cuidado familiar, amigo o vecino? En NYS, nos referimos a esto como atención informal legalmente exenta. Los siguientes volantes proporcionan más información:

Información para Distritos de Servicio Social Local

Reglamentos y políticas recientes

Recursos adicionales

Imágenes Promocionales

Todas las imágenes están en formato JPEG.

Pancartas

Medios de comunicación social

Recursos externos

Información importante sobre el impuesto sobre la renta

El personal de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS, por sus siglas en inglés) se complace en compartir información valiosa sobre el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) y el Programa de Subvenciones de Asistencia Tributaria por Voluntarios (VITA, por sus siglas en inglés). En especial, queremos compartir esta información con los centros de cuidado infantil locales y los hogares familiares de cuidado infantil, ya que están en contacto con las posibles familias elegibles.

El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo, EITC o EIC, es un beneficio para familias trabajadoras con ingresos bajos a moderados. Para calificar, debe cumplir con ciertos requisitos y presentar una declaración de impuestos, incluso si no debe ningún impuesto o no está obligado a presentarla.

El Programa de Subsidios de Asistencia Voluntaria de Impuestos sobre la Renta (VITA) es una iniciativa del IRS diseñada para promover y apoyar el servicio gratuito de preparación de impuestos para los desatendidos, tanto en ubicaciones urbanas como no urbanas. El servicio está dirigido a personas de ingresos bajos a moderados, personas con discapacidades, ancianos y personas con dominio limitado del inglés.

Si necesita información general sobre el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo y el Programa de Subvenciones de Asistencia Tributaria por Voluntarios, la Oficina Regional de la División de Servicios de Cuidado Infantil de la OCFS puede ayudarlo.