Se encuentra en esta página: Principios importantes de APS
La APS es responsable de intentar proteger a los adultos vulnerables de los abusos, la negligencia o la explotación financiera, respetando al mismo tiempo los derechos de los adultos con capacidad de autodeterminación.
El concepto de autodeterminación
Los adultos, a diferencia de los niños, se presumen legalmente capaces de tomar sus propias decisiones. Este es el concepto de autodeterminación. Esto significa que la mayoría de los adultos, incluso los más vulnerables que pueden tener deficiencias y que pueden estar en peligro, tienen derecho a rechazar los servicios que se les ofrecen. Por ello, es una buena práctica que el trabajador de APS se dirija al cliente con cuidado y suavidad para tratar de establecer una conexión y ofrecerle servicios para protegerle del daño.
A veces es difícil que otros proveedores y el público interesado entiendan que la APS debe respetar el derecho de un adulto con capacidad a rechazar la ayuda ofrecida por la APS y otros.
APS busca, en la medida de lo posible, la prestación de servicios que maximicen la independencia, la libertad y la capacidad de decisión de la persona. Esto incluye la asistencia para que los clientes puedan permanecer o regresar a la comunidad, en lugar de a un entorno más institucional.
Búsqueda de intervenciones involuntarias
La APS tiene la responsabilidad única de tratar de proteger a los adultos vulnerables que parecen carecer de la capacidad de protegerse a sí mismos. Cuando la APS cree que existe una amenaza grave para el bienestar de un adulto y que éste es incapaz de tomar decisiones por sí mismo debido a sus impedimentos, la APS tiene la responsabilidad de llevar a cabo las intervenciones legales apropiadas para proteger al individuo, incluso si el adulto vulnerable no ha aceptado o se opone a dicha intervención. Sin embargo, la APS debe emplear la intervención menos restrictiva necesaria para proteger eficazmente al adulto (véase más adelante). La decisión de solicitar una intervención involuntaria nunca debe tomarse a la ligera.
Es importante tener en cuenta que la propia APS no tiene autoridad legal para expulsar a una persona de su hogar u otro entorno, ni para tomar ninguna medida involuntaria. La APS debe solicitar la intervención del tribunal o de algún otro funcionario autorizado a tomar medidas involuntarias (por ejemplo, funcionarios de las fuerzas del orden, de salud mental o de discapacidades del desarrollo).
La alternativa menos restrictiva
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró en Shelton vs. Tucker, 364 U.S. 479 (1960) "Aunque el propósito gubernamental sea legítimo y sustancial, ese propósito no puede ser perseguido por medios que sofocan ampliamente las libertades personales fundamentales cuando el fin puede ser alcanzado de manera más estrecha." En los casos en los que se considere una intervención de los servicios de protección involuntaria -por ejemplo, para una tutela o un internamiento civil-, tanto APS como el tribunal deben averiguar si existen alternativas menos restrictivas que protejan adecuadamente las necesidades del adulto vulnerable. Este concepto está recogido en la Ley de Servicios Sociales y en la Ley de Higiene Mental del Estado de Nueva York.