Se encuentra en esta página: Definiciones de abuso, negligencia y explotación financiera de adultos
Las siguientes definiciones proceden del artículo 473 de la Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York:
- Abuso físico
- Uso no accidental de la fuerza que provoca lesiones corporales, dolor o deterioro. Esto incluye, pero no se limita a, ser abofeteado, quemado, cortado, magullado o restringido físicamente de forma inapropiada.
- Abuso sexual
- Contacto sexual no consentido de cualquier tipo. Esto incluye, pero no se limita a, forzar el contacto sexual con uno mismo o forzar el contacto sexual con otra persona.
- Abuso emocional
- Infligir deliberadamente angustia mental o emocional mediante amenaza, humillación, intimidación u otra conducta abusiva. Esto incluye, pero no se limita a, aislar o asustar a un adulto.
- Explotación financiera
- Uso indebido de los fondos, bienes o recursos de un adulto por parte de otro individuo. Esto incluye, pero no se limita a, el fraude, la malversación, la falsificación de registros, las transferencias de propiedad coaccionadas o la denegación de acceso a los activos.
- Abandono activo y pasivo
- La negligencia activa es el incumplimiento intencionado por parte de un cuidador de las funciones y responsabilidades de cuidado. Esto incluye, pero no se limita a, el abandono, la privación de alimentos, medicamentos, agua, calor, limpieza, gafas, prótesis dentales o servicios relacionados con la salud. La negligencia pasiva es el incumplimiento no intencionado de las responsabilidades de cuidado debido a los conocimientos inadecuados del cuidador, a su enfermedad o a que discute el valor de los servicios prescritos.
- Autodescuido
- Se trata de la incapacidad del adulto, debido a deficiencias físicas y/o mentales, para realizar tareas esenciales para el cuidado de sí mismo.