Se encuentra en esta pÔgina: Glosario del subsidio de adopción del Estado de Nueva York
- Acuerdo de subvención de la adopción y gastos no recurrentes de la adopción (LDSS-4623A)
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Se trata de un contrato legal de pago entre los padres adoptivos y el departamento local de servicios sociales o la Oficina de Servicios para NiƱos y Familias del Estado de Nueva York. Este contrato legal debe estar en el formulario aprobado y no es efectivo hasta la fecha especificada en el formulario. Todas las firmas requeridas deben figurar en este documento.
Es muy importante que los padres adoptivos conserven una copia del Convenio de Subvención por Adopción y Gastos No Recurrentes por Adopción finalmente aprobado en un lugar seguro y accesible para poder consultarlo fÔcilmente durante toda la vigencia del contrato.
- Adopción
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Un niño ha sido colocado en un hogar con fines de adopción, y la agencia y los futuros padres adoptivos del niño han firmado un Acuerdo de Colocación Adoptiva (APA). Los hechos de dicho APA, han sido registrados de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales.
- Subvención aprobada
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Se considera aprobado un Acuerdo de Subvención de Adopción y Gastos No Recurrentes de Adopción que esté firmado por los futuros padres o adoptantes, el funcionario del departamento local de servicios sociales y el funcionario de los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York (NYSAS).
- Padre(s) adoptivo(s) aprobado(s)
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La persona o personas aprobadas por un departamento local de servicios sociales, una agencia voluntaria autorizada o un tribunal para adoptar un niƱo.
- Digno de ser auditado
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Todos los gastos de los fondos pĆŗblicos estĆ”n sujetos a auditorĆas o revisiones para determinar que los gastos se hicieron de acuerdo con los estatutos y reglamentos que rigen su uso. TambiĆ©n se realizan auditorĆas para determinar si las operaciones del programa se ajustan a las leyes y reglamentos. Las aprobaciones de las subvenciones para la adopción y las operaciones del programa pueden ser auditadas por funcionarios locales, del condado, estatales y federales o por empresas contratadas para realizar estas revisiones fiscales y programĆ”ticas. Los resultados positivos de las auditorĆas confirman que los fondos pĆŗblicos se utilizan segĆŗn lo autorizado. Los gastos no autorizados estĆ”n sujetos a reembolso y a una posible sanción adicional.
- Documentación
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Los reglamentos y la polĆtica exigen que los acuerdos de subvención de la adopción para los subsidios para discapacitados tengan un documento de un mĆ©dico, psicólogo, psiquiatra o "profesional cualificado" que incluya el diagnóstico o la evaluación de la condición o discapacidad fĆsica, mental o emocional del niƱo que constituirĆa un obstĆ”culo importante para su adopción.
- Fecha de entrada en vigor
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La fecha de entrada en vigor es la fecha de inicio del pago del subsidio de adopción. Por lo general, el subsidio de manutención no se iniciarÔ hasta que se finalice la adopción de un niño bajo la tutela y custodia de un funcionario de los servicios sociales.
- Aprobación final
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El acuerdo de subsidio de adopción y gastos no recurrentes de adopción debe ser revisado y firmado por el funcionario de NYSAS o el funcionario autorizado por NYSAS para completar el último paso del proceso de revisión.
- Tarifa de la Junta de Acogida
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Es la cantidad que se paga a los padres de acogida o a los futuros padres adoptivos por el mantenimiento de los niños bajo la tutela y custodia de un funcionario de los servicios sociales o de una agencia voluntaria autorizada. La tarifa de la pensión de acogida se basa en las necesidades del niño y se establece como regular/normal(bÔsica) especial o excepcional según se define en la normativa.
- NiƱo discapacitado
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Por niƱo discapacitado se entiende un niƱo que posee una condición o discapacidad fĆsica, mental o emocional especĆfica de tal gravedad o tipo, que en opinión de la oficina, constituirĆa un obstĆ”culo significativo para la adopción del niƱo.
- NiƱo difĆcil de ubicar
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Un niƱo que no sea un niƱo discapacitado y que no haya sido dado en adopción en los seis meses siguientes a su liberación o en los seis meses siguientes a una interrupción de la adopción. Un niƱo tambiĆ©n puede cumplir los requisitos para ser difĆcil de colocar si ha estado en una colocación durante un periodo de tiempo determinado antes de la firma del Acuerdo de Colocación Adoptiva o si cumple ciertos requisitos de edad, grupo de hermanos u otros.
- Tutor legal/Custodio
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El tutor o custodio legal se refiere a un tutor o custodio designado por el tribunal tras el fallecimiento de los padres adoptivos. La solicitud de cambio de beneficiario debe presentarse a los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York para su revisión y aprobación mediante el formulario LDSS-4623C-2.
- Asistencia mƩdica (MA)/Medicaid
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Se trata de una cobertura mĆ©dica para los niƱos que reĆŗnen los requisitos del TĆtulo IV-E o que no reĆŗnen los requisitos del TĆtulo IV-E, pero que reĆŗnen los requisitos en virtud de las disposiciones de la Ley federal de Reconciliación Presupuestaria Ćmnibus Consolidada (COBRA) de 1985 antes de su finalización.
- Subsidio mƩdico
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Se trata de un reembolso médico para un hijo(s) adoptado(s) que no tiene(n) derecho a Medicaid (véase mÔs arriba). Este programa exige que los padres adoptivos paguen los gastos médicos de su hijo y presenten las solicitudes de reembolso al departamento local de servicios sociales. Los pagos de reembolso los realiza el departamento local de servicios sociales y no superarÔn los baremos de pagos para dicha atención, servicios y suministros disponibles en el programa de Asistencia Médica del Estado de Nueva York. El subsidio médico puede utilizarse para pagar los gastos que reúnan los requisitos necesarios y que no estén cubiertos por ningún otro seguro que tengan los padres adoptivos.
- Gastos de adopción no recurrentes
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Los gastos de adopción no recurrentes son los gastos razonables y Ćŗnicos relacionados con la finalización de la adopción de un niƱo con necesidades especiales. El Convenio de Subsidio de Adopción y Gastos No Recurrentes de Adopción debe ser aprobado antes de la finalización de la adopción para que los niƱos elegibles tengan derecho a ella. Estos gastos se reembolsan una vez finalizada la adopción del niƱo y no pueden superar el nivel mĆ”ximo establecido por la Oficina de Servicios para la Infancia y la Familia del Estado de Nueva York. Los recibos u otra documentación justificativa adecuada deben presentarse en el plazo de dos aƱos desde la finalización de la adopción al departamento local de servicios sociales que tenĆa la custodia del niƱo antes de la finalización. No todos los niƱos con necesidades especiales tienen derecho a los gastos de adopción no recurrentes.
- Solicitud de postfinalización (LDSS-4623B)
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Se trata de una solicitud por escrito de subsidio de adopción para un niƱo que estaba bajo la tutela del departamento del comisionado de servicios sociales o de una agencia voluntaria autorizada cuya adopción se finalizó sin subsidio. Los padres adoptivos pueden solicitar el subsidio por una afección preexistente de la que los padres adoptivos tuvieron conocimiento por primera vez despuĆ©s de la finalización de la adopción y un mĆ©dico ha certificado que la afección existĆa antes de la adopción del niƱo o una audiencia imparcial dictaminó que el niƱo tiene derecho al subsidio de adopción.
- Profesional cualificado
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Un profesional cualificado es un enfermero o asistente médico con licencia del Estado de Nueva York o un personal profesional de la Oficina de Retraso Mental y Discapacidades del Desarrollo (OMRDD), la Oficina de Salud Mental (OMH) o la Administración de la Seguridad Social (SSA) que cumple con las credenciales requeridas por su organización para hacer una evaluación o diagnóstico de la condición de un niño y la elegibilidad para los servicios. La documentación de un profesional cualificado sólo es aceptable para determinadas aplicaciones.
- Reglamento
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Se refiere a los mandatos federales y estatales que rigen el programa de subsidios de adopción en el Estado de Nueva York.
- Representante o beneficiario de la adopción
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El beneficiario adoptivo (de 18 a 21 años) o representante del beneficiario es la persona designada para recibir el pago del subsidio por el distrito de servicios sociales tras el fallecimiento de los padres adoptivos. La solicitud de cambio de beneficiario debe presentarse a los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York para su revisión y aprobación mediante el formulario LDSS-4623C-2.
- Pago de mantenimiento de la subvención
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Es el pago mensual por adopción que se realiza a los padres o a otro beneficiario autorizado para el cuidado de un niño con necesidades especiales que va a ser o ha sido adoptado según lo autorizado en el Convenio de Subvención por Adopción y Gastos No Recurrentes de Adopción aprobado. La tasa de pago de la manutención se basa en la tasa de la junta de acogida de un departamento local de servicios sociales. El nivel de la tarifa puede ser bÔsico, especial o excepcional en función de la necesidad documentada del individuo. Las tarifas pueden verse afectadas por la edad del niño, el domicilio de los padres adoptivos o los ingresos de los padres y el tamaño de la familia.
- Enmienda tƩcnica
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Se trata de una solicitud por escrito (LDSS-4623C-1) de cambios en el Acuerdo aprobado tras su finalización. Las modificaciones técnicas no requieren un cambio en el nivel de pago. Los siguientes cambios estÔn cubiertos por una enmienda técnica;
- Adición de otro padre adoptivo al Acuerdo cuando el niño adoptado es adoptado por un segundo padre, o
- Cambiar el nombre de los padres adoptivos en el Acuerdo debido a un cambio de estado civil o
- Cambiar el nombre de un tutor o custodio legal, o de un representante del beneficiario debido a un cambio de estado civil.
- Actualización o modificación sustantiva
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Una mejora o modificación sustancial es una solicitud por escrito (LDSS-4623C-2) después de la finalización de la adopción para un ajuste de la tasa de subvención o de la elegibilidad. Se presenta una actualización para;
- Un empeoramiento de una condición conocida por los padres en el momento de la adopción, o el desarrollo de una condición de discapacidad no identificada en el Acuerdo original y la documentación actual apoya la tasa mÔs alta que se solicita.
Se presenta una enmienda de fondo para:
- AƱadir un tutor o custodio legal, un adoptado o un beneficiario representativo en caso de fallecimiento de los padres adoptivos
- Realizar un cambio debido a las disposiciones legales o reglamentarias que afectan al derecho a la subvención del niño o
- Cumplir con la decisión de una audiencia imparcial.
Nota: Para los niƱos entregados directamente a una agencia voluntaria autorizada por el Estado de Nueva York el proceso puede variar.
Ponte en contacto con los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York en 1-800-345-5437 para obtener mÔs información.