Se encuentra en esta página: El Pacto Interestatal para la Colocación de Niños (ICPC)
El Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños (ICPC) es una ley promulgada por los 50 estados, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes de EE.UU. para proporcionar protección y servicios a los niños colocados a través de las fronteras estatales. El Pacto establece directrices y procedimientos uniformes destinados a salvaguardar el interés superior de cada niño. Nueva York fue el primer estado en promulgar el CIPC en 1960 (Ley de Servicios Sociales de Nueva York 374-a).
En general, el CIPC se aplica a los siguientes tipos de colocaciones interestatales:
- Colocación previa a una adopción.
- Colocaciones en centros de acogida, incluyendo hogares de acogida, hogares de grupo, centros de tratamiento residencial e instituciones.
- Colocaciones con padres y parientes cuando un padre o pariente no tiene la custodia legal de los niños.
El ICPC no se aplica a las colocaciones interestatales realizadas en hospitales médicos o psiquiátricos, instituciones para enfermos mentales, o en internados, o cualquier institución de naturaleza principalmente educativa.
La Oficina del CIPC del Estado de Nueva York se encuentra dentro de la Oficina de Servicios de Permanencia de la OCFS. Esta oficina administra el Pacto y sirve de punto central de compensación para todas las remisiones entrantes y salientes del CIPC.
Cómo rellenar una solicitud de CIPC
Las agencias de Nueva York y los individuos que deseen colocar a un niño en otro estado bajo el ICPC deben seguir el enlace correspondiente a continuación para obtener instrucciones.
- Distritos locales de servicios sociales de Nueva York (LDSS) y agencias voluntarias autorizadas (VA)
- Adopciones privadas / independientes
- Solicitudes de colocación en residencia realizadas por los distritos escolares y/o los padres/tutores
Recursos adicionales
- Texto completo de los artículos y reglamentos del CIPC
- Páginas estatales del CIPC - Este sitio ofrece información sobre el CIPC en cada estado. Cada estado es responsable de la actualización de sus propias páginas; algunas informaciones pueden no estar actualizadas.
Contactar con el CIPC del Estado de Nueva York
- Teléfono:
- 518-474-9406
- Correo electrónico:
- ocfs.sm.NYSICPC@ocfs.ny.gov
- Dirección:
-
NYS OCFS - Unidad ICPC
52 Washington Street
Salas 331-332 Edificio Norte
Rensselaer, NY 12144
Debido a la confidencialidad de los casos individuales, el personal del CIPC sólo puede responder a las preguntas del público con información general relacionada con el proceso del CIPC. Si se le considera como un posible recurso de colocación para un niño, hable con su asistente social local o con el asistente social del niño con las preguntas específicas de su caso.