Se encuentra en esta página: Texto completo del Reglamento nº 8 del CIPC
Reglamento nº 8
Cambio de objetivo de colocación
- El formulario ICPC-100B debe prepararse y enviarse de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan siempre que se produzca un cambio de finalidad en un acogimiento existente, por ejemplo, de acogimiento familiar a preadopción, aunque el beneficiario del acogimiento siga siendo el mismo. Sin embargo, cuando un estado receptor o un estado emisor solicite un nuevo CIPC-100A en tal caso, éste deberá ser proporcionado por el organismo emisor y transmitido de acuerdo con los procedimientos habituales para la tramitación de los CIPC-100A.
- Las palabras y frases utilizadas en este reglamento tienen el mismo significado que en el Pacto, a menos que el contexto requiera claramente otro significado.
- Este reglamento entra en vigor a partir del 30 de abril de 2000, de conformidad con el artículo VII del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños por acción de la Asociación de Administradores del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños en su reunión anual del 30 de abril al 3 de mayo de 2000.
Reglamento del CIPC
- Reglamento 0.01 - Formularios
- Norma 1 - Conversión de la colocación intraestatal en colocación interestatal; reubicación de unidades familiares
- Regulación 2 - Casos de la Jurisdicción Pública: Colocaciones para la adopción o el acogimiento público en entornos familiares y/o con padres, parientes
- Reglamento 3 - Definiciones y categorías de colocación: Aplicabilidad y exenciones
- Reglamento 4 - Colocación en residencia
- Norma 5 - Oficina Central del Pacto de Estado
- Normativa 6 - Permiso de colocación del niño: Limitaciones de tiempo, re-solicitud
- Norma 7 - Decisión de colocación acelerada
- Regulación 8 - Cambio de propósito de colocación
- Norma 9 - Definición de visita
- Reglamento 10 - Tutores
- Norma 11 - Responsabilidad de los Estados en la supervisión de los niños
- Reglamento 12 - Adopciones privadas / independientes