Texto completo del Reglamento nº 8 del CIPC

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Reglamento nº 8
Cambio de objetivo de colocación

  1. El formulario ICPC-100B debe prepararse y enviarse de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan siempre que se produzca un cambio de finalidad en un acogimiento existente, por ejemplo, de acogimiento familiar a preadopción, aunque el beneficiario del acogimiento siga siendo el mismo. Sin embargo, cuando un estado receptor o un estado emisor solicite un nuevo CIPC-100A en tal caso, éste deberá ser proporcionado por el organismo emisor y transmitido de acuerdo con los procedimientos habituales para la tramitación de los CIPC-100A.
  2. Las palabras y frases utilizadas en este reglamento tienen el mismo significado que en el Pacto, a menos que el contexto requiera claramente otro significado.
  3. Este reglamento entra en vigor a partir del 30 de abril de 2000, de conformidad con el artículo VII del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños por acción de la Asociación de Administradores del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños en su reunión anual del 30 de abril al 3 de mayo de 2000.

Reglamento del CIPC