El Pacto Interestatal para la Colocación de Niños (ICPC)

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El Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños (ICPC) es una ley promulgada por los 50 estados, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes de EE.UU. para proporcionar protección y servicios a los niños colocados a través de las fronteras estatales. El Pacto establece directrices y procedimientos uniformes destinados a salvaguardar el interés superior de cada niño. Nueva York fue el primer estado en promulgar el CIPC en 1960 (Ley de Servicios Sociales de Nueva York 374-a).

En general, el CIPC se aplica a los siguientes tipos de colocaciones interestatales:

El ICPC no se aplica a las colocaciones interestatales realizadas en hospitales médicos o psiquiátricos, instituciones para enfermos mentales, o en internados, o cualquier institución de naturaleza principalmente educativa.

La Oficina del CIPC del Estado de Nueva York se encuentra dentro de la Oficina de Servicios de Permanencia de la OCFS. Esta oficina administra el Pacto y sirve de punto central de compensación para todas las remisiones entrantes y salientes del CIPC.

Cómo rellenar una solicitud de CIPC

Las agencias de Nueva York y los individuos que deseen colocar a un niño en otro estado bajo el ICPC deben seguir el enlace correspondiente a continuación para obtener instrucciones.

Recursos adicionales

Contactar con el CIPC del Estado de Nueva York

Teléfono:
518-474-9406
Correo electrónico:
ocfs.sm.NYSICPC@ocfs.ny.gov
Dirección:
NYS OCFS - Unidad ICPC
52 Washington Street
Salas 331-332 Edificio Norte
Rensselaer, NY 12144

Debido a la confidencialidad de los casos individuales, el personal del CIPC sólo puede responder a las preguntas del público con información general relacionada con el proceso del CIPC. Si se le considera como un posible recurso de colocación para un niño, hable con su asistente social local o con el asistente social del niño con las preguntas específicas de su caso.