Guía del ciudadano preocupado

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Reporteros Obligatorios

Las normas para los informadores por mandato son diferentes de las de los demás ciudadanos.

Si usted es un informador por mandato, debe consultar este sitio web para conocer la normativa más reciente y la formación.

Glosario de términos

Niño maltratado

Un niño menor de 18 años cuyo padre o madre u otra persona legalmente responsable de su cuidado le inflige una lesión física grave, crea un riesgo sustancial de lesión física grave o comete un delito sexual contra el niño.

Niño maltratado en una residencia

Un niño cuya custodia le inflija cualquier lesión por medios no accidentales que le cause la muerte, una desfiguración grave o prolongada, una pérdida o una alteración grave o prolongada de la salud física la pérdida o el deterioro grave o prolongado de la función de cualquier órgano o una lesión emocional grave o, mediante su conducta y con conocimiento o indiferencia deliberada, permite que se le inflija cualquier lesión de este tipo o comete, promueve o permite a sabiendas la comisión de un delito sexual contra dicho niño o permite, permite o anima a dicho niño a participar en delitos sexuales tal como se define en la Ley Penal del Estado de Nueva York.

Custodio

Un director, operador, empleado o voluntario de un centro o programa de atención residencial.

Informe indicado

Una vez concluida la investigación, la agencia local de investigación determinó que había algunas pruebas creíbles que apoyaban las alegaciones del informe.

Niño maltratado

Un niño menor de 18 años cuyos padres u otra persona legalmente responsable del cuidado de un niño lo perjudica o lo pone en peligro inminente de sufrir daños al no ejercer el grado mínimo de cuidado al proporcionarle cualquiera de los siguientes elementos: comida, ropa, alojamiento, educación o atención médica cuando está en condiciones económicas de hacerlo. El maltrato también puede ser resultado del abandono de un niño o de no proporcionarle una supervisión adecuada. Además, un niño puede ser maltratado si uno de los progenitores hace un uso excesivo de drogas o alcohol que interfiere con su capacidad para supervisar adecuadamente al niño.

Niño maltratado en una residencia

Un niño cuya custodia:

  1. (a) inflige por acción u omisión lesiones físicas, excluyendo las lesiones leves, a dicho niño por medios no accidentales;
  2. (b) crea un riesgo sustancial de lesión física, excluyendo las lesiones leves, para dicho niño por medios que no sean accidentales; o
  3. (c) incumple una norma o reglamento que implique el cuidado, los servicios o la supervisión de un niño promulgado por un organismo estatal que gestione, certifique o supervise un centro o programa residencial, y dicho incumplimiento provoca lesiones físicas, excluidas las lesiones leves, o lesiones emocionales graves a dicho niño, cuando dicho resultado era razonablemente previsible o
  4. (d) incumple un deber personal impuesto por un plan acordado de prevención y reparación en virtud de este capítulo o de la ley de higiene mental, la ley ejecutiva o la ley de educación, derivado de los malos tratos o la negligencia de un niño en acogimiento residencial y dicho incumplimiento provoca lesiones físicas, excluidas las lesiones leves, o lesiones emocionales graves o el riesgo de que éstas se produzcan en el niño; o
  5. (e) administra intencionadamente al niño cualquier medicamento recetado que no cumpla sustancialmente con la prescripción de un médico, asistente médico o enfermero.
Persona legalmente responsable

Incluye al custodio, al tutor y a cualquier otra persona responsable del cuidado del niño en ese momento. La custodia puede incluir a cualquier persona que se encuentre continuamente o a intervalos regulares en el mismo hogar que el niño cuando la conducta de dicha persona cause o contribuya al maltrato o a la desatención del niño.

Causa razonable para sospechar

Una base lógica para su preocupación. Esto no significa que tenga que estar seguro o tener pruebas.

Informe registrado

La información presentada por la persona que llamó fue grabada y transmitida a una agencia de investigación local.

Objeto de un informe

Cualquier padre, tutor, custodio u otra persona de dieciocho años o más legalmente responsable, como se define en la subdivisión (g) de la sección mil doce de la ley del tribunal de familia, de un niño denunciado en el registro central de abuso y maltrato infantil que sea presuntamente responsable de causar lesiones un director, un operador, un empleado o un voluntario en un hogar operado o supervisado por una agencia autorizada, la división para la juventud o una oficina del departamento de higiene mental o en un hogar de cuidado diurno familiar, una guardería, una guardería familiar de grupo o un programa de servicios diurnos, o un consultor o cualquier persona que sea empleado o voluntario de una corporación, sociedad, organización o cualquier entidad gubernamental que proporcione bienes o servicios en virtud de un contrato u otro acuerdo que prevea que dicho consultor o persona tenga un contacto regular y sustancial con los niños en cuidado residencial que sea presuntamente responsable de causar lesiones, abusos o malos tratos a un niño denunciado en el registro central de abuso o maltrato infantil o que presuntamente permita que se inflijan dichas lesiones, abusos o malos tratos a dicho niño.

Informe infundado

Una vez concluida la investigación, la agencia local de investigación determinó que no había pruebas creíbles que apoyaran las alegaciones del informe.