Políticas de la Ley de Prevención del Tráfico Sexual y Fortalecimiento de las Familias

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A continuación se enumeran las políticas que fueron exigidas directamente por la Ley o en las que se produjeron cambios asociados como resultado de la misma:

Directivas administrativas

21-OCFS-ADM-18
Programas prenatales, posparto y para padres: Excepción de programas de tratamiento residencial calificados en el estado de Nueva York

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es detallar y describir a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y agencias voluntarias autorizadas (VA) el enfoque del Estado de Nueva York (NYS) para certificar programas de atención congregada como Programas de Tratamiento Residencial Calificado (QRTP) de Excepciones prenatales, posparto y de crianza (PPP). Esboza el marco de un programa de CPP y detalla los requisitos y el proceso para solicitar la certificación de un programa de CPP.

21-OCFS-ADM-04
Programas de tratamiento residencial calificado (QRTP) y excepciones de QRTP en el estado de Nueva York

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es detallar y describir el enfoque del Estado de Nueva York (NYS) para certificar los programas de atención colectiva como Programas de Tratamiento Residencial Calificado (QRTP) para permitir que los niños que residen en los programas sigan siendo elegibles bajo el Título IV- E de la Ley del Seguro Social (Título IV-E). Los Departamentos Locales de Servicios Sociales (LDSS, por sus siglas en inglés) no podrán reclamar el reembolso continuo (más de 14 días) del Título IV-E a partir del 29 de septiembre de 2021, para niños y jóvenes en cuidado de crianza colocados en entornos de cuidado colectivo en o después de esta fecha. fecha, a menos que dicha configuración sea un QRTP o una excepción de QRTP. Este ADM también proporciona información preliminar y expectativas con respecto a los programas que calificarán como Excepciones QRTP en el estado de Nueva York.

  • Formulario de certificación del Programa de Tratamiento Residencial Calificado (QRTP) OCFS-4992
19-OCFS-ADM-11
Alegación de trata sexual

La presente Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto informar a las dependencias locales de servicios sociales (LDSS) de una nueva denuncia relacionada con el maltrato y maltrato infantil: la trata sexual. Esta alegación se ha agregado a la lista de posibles acusaciones en CONNECTIONS (CONNX); puede seleccionarse como denuncia en el Registro Central Estatal de Abuso y Maltrato Infantil (SCR) de Nueva York, o agregarse a una investigación del LDSS.

15-OCFS-ADM-22
Planificación de casos para jóvenes en régimen de acogida de 14 años o más

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es abordar la aplicación de las disposiciones de la Ley federal de Prevención del Tráfico Sexual y Fortalecimiento de las Familias (la Ley) [P.L. 113-183] que se centran en la planificación de casos y de la transición para los jóvenes en régimen de acogida de 14 años de edad o más.

15-OCFS-ADM-21
Apoyar las experiencias normativas para niños, jóvenes y adultos jóvenes en hogares de crianza temporal - Aplicación de un estándar para padres razonable y prudente

La presente Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto brindar información a las dependencias locales de servicios sociales (LDSS) y a los organismos voluntarios autorizados (VA) respecto del requisito de implementar la norma parental razonable y prudente (la norma) establecida en la Ley federal de Prevención de la Trata Sexual y Fortalecimiento de las Familias (la Ley) [P.L. 113-183]. Este ADM incluye (1) definiciones de la norma, cuidador y actividades apropiadas para la edad o el desarrollo, (2) oportunidades para implementar la norma utilizando el Plan de Servicio de Evaluación Familiar (FASP) y Revisión del Plan de Servicio (SPR), y (3) consideraciones para aplicar la norma, incluyendo el tema de la responsabilidad del cuidador.

15-OCFS-ADM-20
Planificación de la transición con los jóvenes para un alta satisfactoria

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) es proporcionar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias autorizadas voluntarias (VA) orientación sobre cómo desarrollar e implementar un plan de transición con todos los jóvenes para prepararlos para una edad adulta exitosa y discutir los requisitos específicos del plan de transición que se requieren para jóvenes de 18 años y mayores que están saliendo de hogares de acogida. Esta ADM asesora a los LDSS y VA de los nuevos requisitos contenidos en la Ley federal de Prevención de la Trata Sexual y Fortalecimiento de las Familias (P.L. 113-183) (la Ley) relativos a brindar documentos esenciales a jóvenes que llevan al menos seis meses en acogimiento familiar y que dejan el acogimiento a los 18 años o más.

15-OCFS-ADM-19
Planeación para una edad adulta exitosa - Otro acuerdo de vida permanente planificada con un recurso de permanencia (APLA) para jóvenes de 16 años de edad y mayores

El objetivo de esta Directiva Administrativa (ADM) es abordar la aplicación de varias disposiciones de la ley federal Preventing Sex Trafficking and Strengthening Families Act (la Ley) [P.L. 113-183]. Esta ADM se centra en la modificación de Otro Acuerdo de Vida Permanente Planificado con un Recurso de Permanencia (APPLA) como un objetivo de planificación de permanencia (PPG) mediante la eliminación de APPLA para los niños en cuidado de crianza menores de 16 años de edad y la adición de nuevos criterios a lo que el estado debe documentar y el tribunal debe considerar en una audiencia de permanencia donde APPLA es el plan de permanencia solicitado.

15-OCFS-ADM-18
Declaración de Derechos para Niños y Jóvenes en hogares de acogida

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) los cambios importantes en la ley federal y las correspondientes modificaciones a las regulaciones estatales que impacten en la forma de la Carta de Derechos para Niños y Jóvenes en Acogida (Carta de Derechos) del Estado de Nueva York y la distribución requerida del formulario a los jóvenes en hogares de acogida que tengan 14 años de edad o más debido a la promulgación de la Ley federal de Prevención del Sexo Ley de Trata y Fortalecimiento de las Familias [la Ley] (P.L. 113-183). Los cambios regulatorios estatales son efectivos a partir del 1 de septiembre de 2015. Otras liberaciones de políticas abordarán requisitos adicionales de la Ley.

15-OCFS-ADM-16
Requisitos para identificar, documentar, denunciar y brindar servicios a víctimas de trata sexual infantil

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) es brindar información a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) sobre los requisitos de la Ley federal para prevenir la trata sexual y fortalecer a las familias (la Ley) [P.L. 113-183] para identificar, documentar, reportar a las fuerzas del orden y brindar los servicios adecuados a niños víctimas de trata sexual, o que están en riesgo de ser víctimas de trata sexual.

15-OCFS-ADM-14
Modelo de contrato revisado para la adquisición de servicios de acogida
15-OCFS-ADM-15
Continuación del Programa de Ayuda a la Tutela por Parentesco (KinGAP) a un tutor sucesor

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) de la Oficina del Estado de Nueva York de Servicios para Niños y Familias (OCFS) es proporcionar una actualización de la información que se proporcionó en el 15-OCFS-ADM-02 para abordar la implementación de una disposición recientemente promulgada por la Ley federal de Prevención de la Trata Sexual y Fortalecimiento de las Familias (la Ley) [P.L.113-183]. Esta disposición se relaciona con la continuación de los pagos del Programa de Asistencia de Tutela de Parentesco (KingAP) a un tutor sucesor si el tutor familiar KingAP original que recibe los pagos de KingAP muere o está incapacitado. La implementación de esta disposición es necesaria para que el Estado de Nueva York continúe manteniendo un Plan Estatal del Título IV-E conforme, que es una condición para que el Estado de Nueva York y un departamento local de servicios sociales (LDSS) reciban fondos federales para el cuidado de crianza, asistencia para la adopción y pagos de KingAP.

El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) de las revisiones más recientes hechas al contrato modelo de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) para la compra de servicios de cuidado de crianza. El modelo de contrato revisado para la compra de servicios de acogimiento familiar que se describe en esta ADM sustituye al modelo de contrato publicado en el documento 13-OCFS-ADM-08 y anula dicha ADM.

15-OCFS-ADM-13
Verificaciones anuales de crédito requeridas para jóvenes y adultos jóvenes en hogares de crianza mayores de 20 años de edad

La presente Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto asesorar a las dependencias locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) de un cambio en la ley federal que obliga a los estados a solicitar informes de consumo para jóvenes en acogimiento familiar que hayan cumplido 14 años de edad. Previo al cambio de ley, la edad era de 16 años. El artículo 113 de la Ley de Prevención de la Trata Sexual y Fortalecimiento de las Familias (la Ley) [P.L.113-183] modificó la ley federal para exigir que cada niño en acogimiento familiar bajo la responsabilidad del Estado que haya cumplido los 14 años reciba sin costo copia de cualquier reporte del consumidor (tal como se define en el inciso d) del artículo 1681a del título 15) relativo al niño cada año hasta que éste sea dado de alta del cuidado, y reciba asistencia (incluso, cuando sea factible, de cualquier defensor del niño designado por el tribunal) en la interpretación y resolución de cualquier imprecisión en el informe, véase (42 U.S.C. § 675 (5) (I)).

15-OCFS-ADM-01
Definición de hermanos y ampliación de los requisitos de notificación a los familiares

Esta Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto atender la implementación de las disposiciones de la Ley Federal de Prevención de la Trata Sexual y Fortalecimiento de las Familias (P.L.113-183), recientemente promulgada, respecto de la notificación correspondiente a los familiares cuando un niño es sacado de su domicilio. La política también aborda una aclaración asociada de la definición de hermano. La implementación de estas disposiciones es necesaria para que el Estado de Nueva York continúe manteniendo un plan estatal federal conforme al Título IV-E, que es una condición para que los Departamentos de Servicios Sociales (LDSS) del Estado de Nueva York y los Departamentos Locales de Servicios Sociales (LDSS) reciban fondos federales para hogares de acogida, asistencia en adopción y el Programa de Asistencia para la Tutela de Parentesco (KingAP).

Cartas informativas:

21-OCFS-INF-08
Entornos supervisados como opciones de colocación ampliadas para jóvenes mayores en régimen de acogida

El propósito de esta Carta Informativa (INF) es informar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) de las expectativas para los próximos Programas de Configuración Supervisada (SSP) que permitirán a jóvenes mayores en hogares de crianza vivir de manera independiente. Dichos entornos son Excepciones del Programa de Tratamiento Residencial Calificado (QRTP) (también denominadas entornos especificados) bajo la Ley federal de Servicios de Prevención Familiar Primero (FFPSA); por lo tanto, los jóvenes elegibles en hogares de crianza de 18 a 21 años que residan en dichos entornos pueden permanecer en esos entornos y ser elegibles para el reembolso bajo el Título IV-E de la Ley del Seguro Social (Título IV-E) a partir del 29 de septiembre de 2021. Este INF es el primer documento orientativo de la Oficina de Servicios a la Infancia y la Familia (OCFS) que se dará a conocer con respecto a las SSP. OCFS publicará una Directiva Administrativa (ADM) que proporcionará orientación adicional y las acciones requeridas para que las LDSS y los VA tomen para solicitar y operar SSP, y para aprobar o certificar entornos supervisados.

15-OCFS-INF-08
Promover la concienciación y las mejores prácticas para abordar la trata de seres humanos

El propósito de esta carta informativa (INF) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) del Estado de Nueva York es informar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias autorizadas voluntarias (VA) y concienciar sobre el tema de la trata de personas, y cómo se cruza comúnmente con el trabajo de los LDSS y las VA. Además, este INF proporcionará información sobre las leyes aplicables que abordan la cuestión de la trata de seres humanos, así como recomendaciones sobre las mejores prácticas relativas a la identificación de las víctimas de la trata, los servicios de prevención para las poblaciones de riesgo y los servicios y recursos disponibles para las víctimas de la trata.

15-OCFS-INF-03
Ley de Prevención del Tráfico Sexual y Fortalecimiento de las Familias (P.L. 113-183)

El propósito de este Memorándum de Comisionados Locales (LCM) es asesorar a los distritos de servicios sociales locales (distritos) de la disponibilidad de $757,200 de Fondos Generales de Asistencia Local en el Ejercicio Fiscal (FY) 2016 Presupuesto Profeccionada para la mejora de la relación entre el personal y el cliente de los servicios de protección infantil. Este LCM también proporciona información sobre la asignación de cada distrito de servicios sociales, la metodología de asignación, cómo los distritos pueden usar los fondos y los requisitos de planeación y reclamo.