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Contenido
Adopción
Directivas administrativas
- 22-OCFS-ADM-17
Traducción y Notificación de Servicios Post-Adopción Disponibles -
La presente Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto notificar a las dependencias locales de servicios sociales (LDSS) el requisito de colocar la información de los servicios posadopción disponibles financiados por un LDSS en la respectiva página web del LDSS. La información posterior a la adopción en el sitio web de LDSS debe estar disponible en inglés, francés, polaco y los 10 idiomas no ingleses más comunes hablados por personas con dominio limitado del inglés en el estado de Nueva York. Adicionalmente, las agencias autorizadas (LDSS y agencias voluntarias autorizadas) deben notificar a un padre adoptivo que haya expresado interés en adoptar a un niño en hogares de crianza, los listados en el sitio web de servicios posteriores a la adopción para los cuales un niño en hogares de crianza temporal puede ser elegible al momento de la adopción del niño desde el cuidado de crianza temporal.
- 21-OCFS-ADM-13
Formularios de estudio en el hogar solo para adopción -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es liberar un conjunto de nuevos formularios estandarizados que deben ser utilizados para el proceso de estudio en el hogar de adopción para la aprobación de futuros padres adoptivos que no estén también buscando certificación o aprobación como padres adoptivos. Estas nuevas plantillas proporcionan un enfoque estandarizado a nivel estatal para un proceso de estudio en el hogar de adopción. Esta ADM también recuerda a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a los organismos voluntarios autorizados (VA) los requisitos reglamentarios respecto a la aprobación de los aspirantes adoptivos. Esto incluye cualquier agencia autorizada por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) para proporcionar servicios de adopción en el estado de Nueva York. Esta versión reemplaza a 20-OCFS-ADM-15.
- 21-OCFS-ADM-11
Derecho del Adoptado al Certificado de Nacimiento Original -
La presente Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto informar a las dependencias locales de servicios sociales (LDSS) y a los organismos voluntarios autorizados (VA) que prestan servicios de adopción, de las disposiciones señaladas en la fracción 4138-e de la Ley de Salud Pública (PHL), así como lo adiciona el Capítulo 491 de las Leyes de 2019. Estas disposiciones dan a una persona adoptada nacida o adoptada en el Estado de Nueva York (NYS), de 18 años o más, y a otras personas especificadas, el derecho a obtener una copia certificada del certificado de nacimiento original de formato largo del adoptado adulto. Cuando sea imposible que los funcionarios designados proporcionen una copia certificada del acta de nacimiento original en formato largo, el adoptado adulto tiene derecho a la información que de otro modo aparecería en el acta de nacimiento larga original del adoptado adulto. Este ADM contiene orientación sobre el proceso de solicitud que el adoptado adulto u otra persona especificada debe iniciar y cómo un LDSS o VA debe responder a dicha solicitud.
- Adjunto A para 21-OCFS-ADM-11 — OCFS-5400 — Certificado de Nacimiento de Adoptado Adulto Solicitud de Información
- 19-OCFS-ADM-07
Estándares modelo de licencia de la FFPSA y formularios actualizados para la certificación o aprobación de hogares temporales/adoptivos -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es informar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) de la publicación de las normas modelo de concesión de licencias de la Ley Federal de Servicios de Prevención de la Familia (FFPSA) y la alineación del proceso del Estado de Nueva York para certificar o aprobar hogares de acogida con las normas modelo. Este ADM también publica los formularios actualizados que deben utilizar los LDSS y las VA al certificar o aprobar los hogares de acogida o de adopción.
- 18-OCFS-ADM-23
Nuevo folleto: Conozca sus recursos: Beneficios para los cuidadores no parentales y nuevos requisitos para la distribución de publicaciones -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias de voluntariado (VA) los requisitos revisados para proporcionar publicaciones a los cuidadores potenciales y actuales de los niños retirados de sus hogares. Este ADM también presenta un nuevo folleto que proporciona información a los cuidadores no parentales (NPC) que cuidan de los niños fuera del sistema de acogimiento familiar sobre las prestaciones a las que pueden optar.
- 18-OCFS-ADM-07
Proceso de certificación o aprobación de hogares de acogida/adoptivos -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es dar a conocer y describir las nuevas herramientas que deben utilizarse para apoyar el proceso de certificación y aprobación de hogares de acogida/adoptivos. En el Estado de Nueva York, un solicitante puede ser certificado o aprobado como padre de acogida. Los solicitantes también pueden ser padres de acogida certificados o aprobados y padres adoptivos aprobados al mismo tiempo. A efectos de este ADM, los términos "hogar de acogida" y "padre de acogida" se refieren a ambas opciones. Este ADM también recuerda a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) los requisitos reglamentarios relativos a la certificación y aprobación de los hogares de acogida.
- 17-OCFS-ADM-05
Uso de la etapa de desarrollo de hogares de acogida y adopción (FAD) en CONNECTIONS -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es obligar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) a registrar la información vital relativa a la certificación o aprobación inicial, y a la renovación o reautorización anual de los hogares de acogida en secciones específicas de la etapa de Desarrollo de Hogares de Acogida y Adopción (FAD) en CONNECTIONS. Esta información también debe mantenerse en el registro del caso del hogar de acogida externo. Esta publicación también refleja el requisito de que los LDSS y las VA revisen, en el momento de la solicitud inicial de certificación o aprobación, la información disponible en CONNECTIONS para determinar si los posibles padres de acogida han tenido previamente un certificado o carta de aprobación como padres de acogida y si dicho certificado o carta de aprobación fue revocado, no renovado, o un niño de acogida fue retirado del hogar de acogida por razones de salud o seguridad.
- 16-OCFS-ADM-02
Normativa que prohíbe la discriminación y el acoso en los programas de bienestar infantil y juvenil -
La presente Directiva Administrativa (ADM) tiene por objeto asesorar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a los organismos voluntarios autorizados (VA) de lo dispuesto en 9 NYCRR §§ 180.5 (a) (6), 182-1.5 (g) (1) y 182-2.5 g) (1), y en 18 NYCRR §§ 421.3 (d), 423.4 (m) (7), 441.19 (d) y 441.24, varios de los cuales entraron en vigencia el 6 de noviembre de 2013. Estas regulaciones prohíben la discriminación y acoso por parte del personal de LDSS y VA, voluntarios y padres adoptivos certificados o aprobados contra solicitantes de servicios de adopción, familias que reciben servicios preventivos, futuros padres adoptivos, padres adoptivos e hijos adoptivos, jóvenes en programas para jóvenes fugados y sin hogar (RHY), y jóvenes detenidos por motivos de raza, credo, color, origen nacional, edad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil, religión o discapacidad, en con el fin de promover y mantener una ambiente seguro para niños, jóvenes y familias a los que atiende la Oficina de Servicios a la Infancia y la Familia (OCFS).
- 15-OCFS-ADM-05
Ley de Colocación Multiétnica de 1994, modificada por las disposiciones de adopción interétnica de 1996 -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es proporcionar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) información sobre los requisitos de la Ley de Colocación Multiétnica de 1994 (MEPA), modificada por las Disposiciones de Adopción Interétnica (IEP) de la Ley de Protección del Empleo de Pequeñas Empresas de 1996.
- 14-OCFS-ADM-01
Finalización de la notificación de las detenciones posteriores en los hogares de acogida y adopción cerrados -
El propósito de esta Directiva Administrativa es establecer el proceso que deben utilizar los distritos de servicios sociales y las agencias voluntarias autorizadas para notificar a la Unidad de Revisión de Antecedentes Penales (CHRU) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) cuando:
- Se ha retirado o denegado una solicitud de certificación o aprobación de un posible padre de acogida o de un posible padre adoptivo después de que la OCFS haya completado una comprobación de antecedentes penales;
- Un hogar de acogida se cierra y los padres de acogida de dicho hogar ya no están certificados o aprobados; o
- Una persona que era un padre adoptivo autorizado deja de serlo por la agencia autorizada.
La notificación oportuna a la OCFS por parte de la agencia autorizada es necesaria para evitar la divulgación no autorizada de información de antecedentes penales y para apoyar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables relacionadas con la verificación de antecedentes penales.
- 14-OCFS-ADM-03
Ayuda a la adopción y requisitos federales de información en lo que respecta a la desvinculación -
El propósito de esta Directiva Administrativa es notificar a los departamentos locales de servicios sociales del requisito de identificar a los niños que han sido determinados elegibles y que reciben asistencia de adopción del Título IV-E basada en la expansión federal de la asistencia de adopción del Título IV-E, a menudo conocida como "desvinculación", y el requisito de que la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) informe al gobierno federal sobre la reinversión de los ahorros basados en la desvinculación.
- 13-OCFS-ADM-05
Notificación a las futuras familias adoptivas del crédito fiscal por adopción -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas de los cambios en el crédito fiscal por adopción promulgados por la Ley federal de Alivio al Contribuyente Americano de 2012 (Ley Pública 112-240), que fue promulgada el 2 de enero de 2013. Esta ley convirtió en permanente la desgravación fiscal por adopción.
- 11-OCFS-ADM-04
Designación religiosa de un niño en acogida y de un niño en adopción -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es recordar a los distritos de servicios sociales y a las agencias voluntarias autorizadas sus obligaciones legales y programáticas con respecto a la designación religiosa de un niño a la hora de hacer colocaciones de acogida y adopción. Esta directiva también abordará el uso de un formulario de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) con el fin de obtener los deseos religiosos de los padres cuando su hijo sea colocado en un hogar de acogida o para su adopción.
Cartas informativas
- 23-OCFS-INF-05
Decisión del Tribunal de Apelaciones del Estado de Nueva York sobre la aplicabilidad del CIPC en las colocaciones de padres -
El propósito de esta Carta Informativa (INF) es informar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a los organismos voluntarios autorizados (VA) del dictamen emitido el 25 de octubre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York (Tribunal de Apelaciones) sobre la aplicabilidad del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños (ICPC) a las colocaciones de niños con sus padres. Fue la opinión de la Corte de Apelaciones que el CIPC no es aplicable a tales colocaciones.
- 15-OCFS-INF-01
Reubicación de niños -
El objetivo de esta carta informativa (INF) es definir y proporcionar información a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias autorizadas voluntarias (VA) sobre el realojamiento de niños a personas no familiares y su relación con el bienestar infantil. Además, este INF hace recomendaciones sobre cómo prevenir el realojamiento y ofrece sugerencias sobre los pasos a seguir cuando se identifica un caso de realojamiento.
- 12-OCFS-INF-06
Efecto de la extinción de la patria potestad sobre la continuidad del contacto entre el padre biológico y el hijo -
El propósito de esta carta informativa (INF) es proporcionar información a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas en relación con una reciente decisión del Tribunal de Apelaciones del Estado de Nueva York en el asunto de Hailey ZZ (la cita oficial aún no está disponible). El Tribunal de Apelación dictaminó que el tribunal de familia no puede ordenar que continúe el contacto entre un padre y un niño una vez que los derechos del padre han sido terminados involuntariamente en virtud de la Ley de Servicios Sociales (SSL) §384-b.
- 11-OCFS-INF-05
Aclaración de los criterios de estudio de la adopción relacionados con la duración del matrimonio y la orientación sexual -
El propósito de esta carta informativa (INF) es proporcionar una aclaración a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas con respecto a 18 NYCRR 421.16 (e) y (h) en relación con la duración del matrimonio y la orientación sexual como criterios de estudio para la adopción.
- 11-OCFS-INF-02
Restitución de la patria potestad -
El propósito de esta carta informativa (INF) es proporcionar información a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas en relación con el Capítulo 343 de las Leyes de 2010, que modifica la Ley del Tribunal de Familia (FCA) y la Ley de Servicios Sociales (SSL) en relación con la restauración de los derechos de los padres. Esta ley, que entró en vigor el 11 de noviembre de 2010, autoriza al Tribunal de Familia, en circunstancias estrictamente definidas, a restablecer la patria potestad de un padre biológico después de que se haya extinguido.
- 11-OCFS-INF-01
Adopción por dos parejas íntimas adultas no casadas -
El propósito de esta carta informativa (INF) es proporcionar información a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas en relación con el Capítulo 509 de las Leyes de 2010, que, en consonancia con la jurisprudencia actual, modificó la sección 110 de la Ley de Relaciones Domésticas (DRL) en relación con la autorización expresa de dos parejas íntimas adultas no casadas para adoptar un niño juntos.
Memorandos de Comisionados Locales
- 19-OCFS-LCM-20
Mantenimiento de los expedientes de elegibilidad -
El propósito de este Memorando de los Comisionados Locales (LCM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) del requisito de mantener archivos de elegibilidad separados relacionados con cada niño para el cual el LDSS está reclamando reembolso federal y/o estatal. Algunos niños podrán optar a varios programas. Los archivos de elegibilidad deben cumplir todos los requisitos estatales y federales y ser fácilmente accesibles, en caso de control o auditoría por parte de funcionarios estatales y/o federales. Los LDSS deben revisar y actualizar sus procedimientos de determinación de elegibilidad del Título IV-E y continuar con las actividades necesarias para mantener y mejorar el cumplimiento del Título IV-E. Las listas de comprobación de la elegibilidad se utilizan para determinar la elegibilidad de un niño para programas específicos basados en las fuentes de financiación adecuadas. Las listas de comprobación determinan si un niño es elegible para el Título IV-E o si no es elegible para el Título IV-E.
- 16-OCFS-LCM-02
Cambios que afectan a las ayudas a la adopción -
El objetivo del Memorándum de los Comisionados Locales es informar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSSs) de los cambios de política relativos a la administración del programa de subsidio de adopción, en particular en lo que respecta a la falta de apoyo por parte de los padres adoptivos al niño adoptado, las certificaciones anuales, la recuperación de los pagos en exceso y la terminación/suspensión de los pagos de subsidio de adopción.
Programa de Asistencia para la Tutela de Parentes/Parentes/Kinship (KingAP)
Directivas administrativas
- 22-OCFS-ADM-10
Requisitos del sistema en línea del Programa de Asistencia de Tutela de parentesco (KingAP) -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es informar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a los organismos voluntarios autorizados (VA) del requisito de tramitar todos los casos del Programa de Asistencia a la Tutela de Kinship (KingAP), incluyendo solicitudes, convenios y modificaciones, electrónicamente a través del Sistema KingAP Online. Este ADM introduce este nuevo sistema y establece requisitos que los usuarios deben seguir para obtener acceso.
- 18-OCFS-ADM-23
Nuevo folleto: Conozca sus recursos: Beneficios para los cuidadores no parentales y nuevos requisitos para la distribución de publicaciones -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias de voluntariado (VA) los requisitos revisados para proporcionar publicaciones a los cuidadores potenciales y actuales de los niños retirados de sus hogares. Este ADM también presenta un nuevo folleto que proporciona información a los cuidadores no parentales (NPC) que cuidan de los niños fuera del sistema de acogimiento familiar sobre las prestaciones a las que pueden optar.
- 18-OCFS-ADM-06
Formularios de elegibilidad para el Programa de Asistencia a la Tutela por Parentesco (KinGAP) -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es notificar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) la publicación de los formularios de elegibilidad actualizados necesarios para ejecutar un acuerdo del Programa de Asistencia para la Tutela por Parentesco (KinGAP).
- 18-OCFS-ADM-03
Ampliación del Programa de Ayuda a la Tutela por Parentesco (KinGAP) - Revisado -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es asesorar a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) y a las agencias voluntarias autorizadas (VA) sobre las disposiciones del Capítulo 384 de las Leyes de 2017 (Capítulo 384). El capítulo 384 fue firmado por el gobernador Andrew Cuomo el 23 de octubre de 2017. Amplía el Programa de Asistencia a la Tutela por Parentesco (KinGAP) en relación con quién puede ser elegible para recibir los pagos de KinGAP, y amplía la duración de ciertos pagos de KinGAP hasta que el niño cumpla 21 años de edad. Los cambios introducidos por el Capítulo 384 se denominan "Expansión KinGAP". Con este ADM, la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (OCFS) también está publicando formularios actualizados, una versión actualizada de la publicación titulada Know Your Permanency Options: The Kinship Guardianship Assistance Program (Pub-5108, en inglés y español), y modelos de cartas de notificación nuevos y actualizados. Este ADM ha sido revisado para incorporar los comentarios que la OCFS ha recibido solicitando aclaraciones adicionales. Para facilitar las cosas, las revisiones se señalan en color púrpura y se encuentran en las secciones III, IV y V, así como en los nuevos enlaces que figuran más arriba.
- 16-OCFS-ADM-10
Continuación del Programa de Ayuda a la Tutela por Parentesco (KinGAP) a un tutor sucesor -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) del Estado de Nueva York es proporcionar una actualización de la información que se proporcionó en el documento 15-OCFS-ADM-15 para abordar la implementación de una disposición promulgada por la Ley federal de Prevención del Tráfico Sexual y Fortalecimiento de las Familias (la Ley) [P.L.113-183]. Esta disposición se refiere a la continuación de los pagos del Programa de Asistencia a la Tutela por Parentesco (KinGAP) a un tutor sucesor si el tutor familiar original del KinGAP que recibe los pagos del KinGAP fallece o está incapacitado. La aplicación de esta disposición es necesaria para que el Estado de Nueva York siga manteniendo un Plan Estatal del Título IV-E que cumpla con los requisitos, lo cual es una condición para que el Estado de Nueva York y un departamento local de servicios sociales (LDSS) reciban fondos federales para el cuidado de crianza, la asistencia para la adopción y los pagos de KinGAP.
Con la emisión de esta política, la anterior política 15-OCFS-ADM-15 queda anulada y esta ADM la sustituye. Esta directiva política revisada refleja los recientes cambios estatutarios de Nueva York (Parte M del Capítulo 54 de las Leyes de 2016) con respecto a la elegibilidad de los tutores sucesores para recibir el reembolso de los gastos no recurrentes de la tutela.
Este comunicado sólo aborda la continuación de KinGAP a una disposición de la Ley sobre tutores sucesores. Otros comunicados políticos abordarán otros requisitos de la Ley.
- 15-OCFS-ADM-15
Continuación del Programa de Ayuda a la Tutela por Parentesco (KinGAP) a un tutor sucesor -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS) del Estado de Nueva York es proporcionar una actualización de la información que se proporcionó en 15-OCFS-ADM-02 para abordar la implementación de una disposición recientemente promulgada por la Ley federal de Prevención del Tráfico Sexual y Fortalecimiento de las Familias (la Ley) [P.L.113-183].
- 11-OCFS-ADM-12
Nueva obligación de informar sobre la custodia directa de los hijos con familiares a través del artículo 10 de la Ley de Tribunales de Familia -
El propósito de esta Directiva Administrativa (ADM) es proporcionar un nuevo requisito de información a los Departamentos Locales de Servicios Sociales (LDSS) en relación con los niños colocados directamente en la custodia legal de un pariente a través del artículo 10 de la Ley del Tribunal de Familia (FCA). Esta nueva información se requiere como parte de los requisitos de información que fueron añadidos por la Parte F del Capítulo 58 de las Leyes de 2010 (Capítulo 58), que implementó el Programa de Asistencia para la Tutela por Parentesco (KinGAP).
- 11-OCFS-ADM-03
Programa de ayuda a la tutela por parentesco (KinGAP) -
El objetivo de esta Directiva Administrativa (ADM) es proporcionar información y orientación exhaustiva a los distritos de servicios sociales y a las agencias autorizadas voluntarias sobre el Programa de Asistencia a la Tutela por Parentesco (KinGAP). KinGAP es un nuevo programa en el Estado de Nueva York que entra en vigor el 1 de abril de 2011. Su objetivo es proporcionar una mensualidad y otras prestaciones a los familiares tutores de los niños acogidos que reúnan los requisitos necesarios y que hayan sido dados de alta en el sistema de acogida.
Cartas informativas
Memorandos de Comisionados Locales
- 14-OCFS-LCM-15
Notificación precisa de las colocaciones de familias de acogida por parentesco -
El propósito del Memorándum de los Comisionados Locales (LCM) es proporcionar información a los departamentos locales de servicios sociales (LDSS) sobre un nuevo campo que debe introducirse para informar de las colocaciones de cuidado de acogida de parientes en el sistema de informes de bienestar infantil, Child Care Review Service (CCRS).
- 12-OCFS-LCM-03
Pagos del programa de asistencia a la tutela por parentesco - Ingresos excluibles para la elegibilidad del programa de subsidio para el cuidado de niños -
El propósito de este Memorando de los Comisionados Locales (LCM) es establecer una política formal en relación con el cálculo de los ingresos contables para las familias que reciben pagos del Programa de Asistencia para la Tutela de Parientes (KinGAP) y notificar a los distritos de servicios sociales de esta política.