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Se encuentra en esta página: Portal del Fiscal de Menores

Si usted es un abogado o un tutor legal, consulte la siguiente información para obtener orientación que puede ayudarle a representar a un cliente que está o ha estado bajo la custodia de la Oficina de Servicios para Niños y Familias (OCFS).

Si su cliente es un joven que participa en un programa residencial Close to Home a través de la Administración de Servicios para la Infancia (ACS) de la ciudad de Nueva York, puede ponerse en contacto con el especialista en colocación y permanencia de su cliente o con la línea de ayuda de la Oficina de Abogacía de la ACS, , en el número 212-676-9421, para obtener los registros.

Confidencialidad

En general, los registros de la Oficina del Defensor del Pueblo (OOTO) son confidenciales.

Véanse los artículos 500 [3], 501 [1], [4], 501-c [1] [a] y 523 de la Ley de Ejecución.

Registros disponibles

La OCFS puede tener en su poder registros de salud mental, abuso de sustancias, médicos y/o educativos que pueden ser útiles para los abogados en la defensa de un cliente. Esto no constituye una notificación de la existencia de dichos registros.

En el caso de los abogados que solicitan estos registros, la solicitud de registros debe contener lo siguiente:

  • El tipo de registro solicitado (por ejemplo, registros educativos, registros médicos, registros de tratamiento de abuso de sustancias, etc.);
  • La persona designada para recibir el expediente;
  • Si el cliente tiene 18 años o más, una autorización de divulgación firmada y notariada y la duración de la autorización;
  • En el caso de los expedientes educativos, la finalidad de la divulgación.

Aunque hay excepciones, si un cliente es menor de 18 años, sus padres o su tutor legal deben autorizar la divulgación de cualquier registro.

Póngase en contacto con OOTO a través de la página de contacto para obtener los formularios que los abogados pueden utilizar para solicitar los registros pertinentes.

Registros que requieren una orden judicial

En el caso de un joven que esté o haya estado bajo la custodia de la OCFS, la divulgación de todo el expediente del joven requiere una orden judicial.

Véase la Ley del Ejecutivo § 501-c; 9 NYCRR 168.7.

Centro de Justicia para la Protección de Personas con Necesidades Especiales (Centro de Justicia)

Si un caso contra un cliente implica a un miembro del personal del centro, el Centro de Justicia puede iniciar una investigación paralela.

Los abogados pueden ponerse en contacto con el Centro de Justicia en el 518-549-0200.