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Solicitud de registros de la Oficina de Servicios para Niños y Familias a través de la Ley de Libertad de Información del Estado de Nueva York
Si solicita registros relacionados con informes de abuso o maltrato infantil (registros CPS/ACS), envíe su solicitud por escrito al Registro Central de Abuso y Maltrato Infantil del Estado de Nueva York (SCR) a la siguiente dirección:
SCR Service Center
P.O. Box 4480
Albany, NY 12204
Si usted presenta una solicitud de registros de CPS/ACS a través de FOIL, su solicitud será denegada bajo FOIL y se le indicará que siga el proceso indicado anteriormente.
Tenga en cuenta que toda solicitud al SCR debe incluir el nombre y la fecha de nacimiento de cada una de las personas cuyos registros solicita.
Visión de conjunto
La Ley de Libertad de Información (FOIL), Artículo 6 (Secciones 84-90) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de Nueva York, otorga al público el derecho a acceder a los registros mantenidos por las agencias gubernamentales con ciertas excepciones.
"Registro" significa cualquier información conservada, mantenida, archivada, producida o reproducida por, con o para esta agencia, en cualquier forma física, incluyendo, pero no limitado a, informes, declaraciones, exámenes, memorandos, opiniones, carpetas, archivos, libros, manuales, folletos, formularios, papeles, diseños, dibujos, mapas, fotos, cartas, microfilms, cintas o discos de ordenador, normas, reglamentos o códigos.
Más información sobre el acceso a los registros de y Open FOIL NY.
Solicitar registros
Todas las solicitudes de registros deben hacerse por escrito y pueden presentarse a través de cualquiera de los métodos indicados a continuación:
- Utilice el formulario online Open FOIL NY.
-
Envíe por correo una solicitud por escrito a:
Oficial de acceso a los registros
NYS Office of Children and Family Services
52 Washington Street, Room 137 North
Rensselaer, New York 12144 - Envíe por correo electrónico a una solicitud por escrito a: FOIL@ocfs.ny.gov
-
Presente una solicitud de registros en persona:
Indicaciones: La Oficina de Acceso a los Registros está en el edificio norte de la OCFS, en el 52 de la calle Washington, en Rensselaer, NY. Al entrar en la entrada principal del edificio, indique al personal de seguridad que desea presentar una solicitud de registros. El personal de seguridad se pondrá en contacto con la Oficina de Acceso a los Registros y remitirá su solicitud. Tenga en cuenta que los registros deben ser revisados antes de su divulgación. Por lo tanto, los documentos y registros no estarán disponibles inmediatamente.
Proceso FOIL
En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de una solicitud por escrito de un registro razonablemente descrito, le enviaremos una carta: poniendo a su disposición dicho registro; denegando dicha solicitud por escrito; o proporcionando un acuse de recibo por escrito de dicha solicitud. Si no ha recibido una carta en el plazo de cinco (5) días hábiles, póngase en contacto con nosotros en el 518-473-0599 o en FOIL@ocfs.ny.gov.
La carta de acuse de recibo le proporcionará una estimación de cuándo estarán disponibles los registros que solicita, que deberá ser razonable según las circunstancias de la solicitud. Esta fecha viene determinada por el número de documentos que solicita, su formato, su disponibilidad, el tiempo que se tarda en redactar cualquier información que no pueda ser revelada en virtud de la FOIL, el tiempo que se tarda en reunir los documentos, el número de solicitudes que estamos tramitando actualmente y otros factores. Tenga en cuenta que, en ocasiones, se proporcionarán cartas de prórroga solicitando más tiempo para tramitar una solicitud.
Si los registros que solicita requieren el pago de una tasa, se le notificará antes de que se le entreguen los registros. Hay tasas que se aplican a la recepción de copias de registros de conformidad con la Ley de Funcionarios Públicos, Sección 87 (FOIL) y la Ley de Funcionarios Públicos, Sección 66-a.
A menos que la ley prescriba una tarifa diferente, el artículo 87(1) de la Ley de Funcionarios Públicos autoriza a un organismo a cobrar una tarifa de 25 centavos por página para las copias de registros de hasta 9" x 14", o el coste real de la reproducción de un registro. Para determinar el coste real de la producción de un registro, una agencia puede incluir sólo lo siguiente:
- Una cantidad igual al salario por hora atribuido al empleado con el sueldo más bajo que tenga la habilidad necesaria para preparar los registros solicitados, si se necesitan al menos dos horas de tiempo del empleado de la agencia para preparar una copia de los registros solicitados.
- El coste real de los dispositivos o soportes de almacenamiento proporcionados a la persona que realiza la solicitud para cumplir con dicha solicitud.
- El coste real para la agencia de contratar un servicio profesional externo para preparar una copia de un registro, pero sólo cuando el equipo de tecnología de la información de una agencia es inadecuado para preparar una copia, si dicho servicio se utiliza para preparar la copia.
Una vez preparados los registros solicitados, puede recibirlos por correo electrónico, fax, papel, CD/DVD o USB. Los registros están disponibles para su inspección, con cita previa, los días laborables de 9 a.m. a 5 p.m. en la Oficina de Acceso a los Registros, 52 Washington Street, North Building, Rensselaer, NY 12144. Usted puede programar una cita para la inspección en persona de los registros llamando al 518-473-0599.
Derecho de recurso
En virtud de las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos, usted puede apelar una determinación FOIL. Si desea presentar dicha apelación, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la respuesta escrita a su solicitud FOIL. Por favor, incluya una copia de la solicitud original de registros y una copia de la carta de respuesta FOIL que recibió con su carta de apelación a:
Oficial de Apelación de Registros
NYS Office of Children and Family Services
52 Washington Street, Room 143 North
Rensselaer, New York 12144
El funcionario de apelación de registros de la OCFS revisará la solicitud, realizará una búsqueda secundaria de registros, si se justifica, reexaminará las exenciones bajo las cuales se negó la solicitud, y/o consultará con el abogado de la división si es necesario. En un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la apelación, el funcionario encargado de la apelación de los registros explicará plenamente por escrito el motivo de la nueva denegación o concederá el acceso total o parcial a los registros solicitados. Por favor, indique el número de solicitud FOIL cuando corresponda a este tema.