Ley de Libertad de Información del Estado de Nueva York

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Solicitud de registros de la Oficina de Servicios para Niños y Familias a través de la Ley de Libertad de Información del Estado de Nueva York

Si solicita registros relacionados con informes de abuso o maltrato infantil, deberÔ iniciar sesión en el Portal de Solicitud de Información de OCFS (RFI) usando su cuenta de Ny.gov en:

Portal RFI de OCFS

Si no tiene una cuenta de Ny.gov, haga clic en el enlace Crear una cuenta y siga las instrucciones para registrar su nueva cuenta. Una vez que haya iniciado sesión en el portal OCFS RFI, se le solicitarÔ la información que serÔ necesaria para procesar su solicitud.

Si envƭa una solicitud de registros de abuso o maltrato infantil a travƩs de FOIL, su solicitud serƔ rechazada bajo FOIL y se le dirigirƔ a seguir el proceso antes indicado.

Visión de conjunto

La Ley de Libertad de Información (FOIL), Artículo 6 (Secciones 84-90) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado de Nueva York, otorga al público el derecho a acceder a los registros mantenidos por las agencias gubernamentales con ciertas excepciones.

"Registro" significa cualquier información conservada, mantenida, archivada, producida o reproducida por, con o para esta agencia, en cualquier forma física, incluyendo, pero no limitado a, informes, declaraciones, exÔmenes, memorandos, opiniones, carpetas, archivos, libros, manuales, folletos, formularios, papeles, diseños, dibujos, mapas, fotos, cartas, microfilms, cintas o discos de ordenador, normas, reglamentos o códigos.

Hacer una solicitud de FOIL

Todas las solicitudes de registros deben hacerse por escrito al Oficial de Acceso a Registros de OCFS. Por favor, sea lo mƔs especƭfico posible al describir los registros que busca.

Derecho de recurso

En virtud de las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos, usted puede apelar una determinación FOIL. Si desea presentar dicha apelación, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la respuesta escrita a su solicitud FOIL. Por favor, incluya una copia de la solicitud original de registros y una copia de la carta de respuesta FOIL que recibió con su carta de apelación a:

Oficial de Apelación de Registros
NYS Office of Children and Family Services
52 Washington Street, Room 143 North
Rensselaer, New York 12144

El funcionario de apelación de registros de la OCFS revisarÔ la solicitud, realizarÔ una búsqueda secundaria de registros, si se justifica, reexaminarÔ las exenciones bajo las cuales se negó la solicitud, y/o consultarÔ con el abogado de la división si es necesario. En un plazo de diez (10) días hÔbiles a partir de la recepción de la apelación, el funcionario encargado de la apelación de los registros explicarÔ plenamente por escrito el motivo de la nueva denegación o concederÔ el acceso total o parcial a los registros solicitados. Por favor, indique el número de solicitud FOIL cuando corresponda a este tema.