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Solicitud de registros de la Oficina de Servicios para Niños y Familias a través de la Ley de Libertad de Información del Estado de Nueva York
Si solicita registros relacionados con informes de abuso o maltrato infantil, deberÔ iniciar sesión en el Portal de Solicitud de Información de OCFS (RFI) usando su cuenta de Ny.gov en:
Si no tiene una cuenta de Ny.gov, haga clic en el enlace Crear una cuenta y siga las instrucciones para registrar su nueva cuenta. Una vez que haya iniciado sesión en el portal OCFS RFI, se le solicitarÔ la información que serÔ necesaria para procesar su solicitud.
Si envĆa una solicitud de registros de abuso o maltrato infantil a travĆ©s de FOIL, su solicitud serĆ” rechazada bajo FOIL y se le dirigirĆ” a seguir el proceso antes indicado.
Visión de conjunto
La Ley de Libertad de Información (FOIL), ArtĆculo 6 (Secciones 84-90) de la Ley de Funcionarios PĆŗblicos del Estado de Nueva York, otorga al pĆŗblico el derecho a acceder a los registros mantenidos por las agencias gubernamentales con ciertas excepciones.
"Registro" significa cualquier información conservada, mantenida, archivada, producida o reproducida por, con o para esta agencia, en cualquier forma fĆsica, incluyendo, pero no limitado a, informes, declaraciones, exĆ”menes, memorandos, opiniones, carpetas, archivos, libros, manuales, folletos, formularios, papeles, diseƱos, dibujos, mapas, fotos, cartas, microfilms, cintas o discos de ordenador, normas, reglamentos o códigos.
Hacer una solicitud de FOIL
Todas las solicitudes de registros deben hacerse por escrito al Oficial de Acceso a Registros de OCFS. Por favor, sea lo mĆ”s especĆfico posible al describir los registros que busca.
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Información de contacto:
Oficial de acceso a los registros
NYS Office of Children and Family Services
52 Washington Street, Room 137 North
Rensselaer, New York 12144 - Enviar una solicitud FOIL
Derecho de recurso
En virtud de las disposiciones de la Ley de Funcionarios PĆŗblicos, usted puede apelar una determinación FOIL. Si desea presentar dicha apelación, debe hacerlo dentro de los 30 dĆas siguientes a la respuesta escrita a su solicitud FOIL. Por favor, incluya una copia de la solicitud original de registros y una copia de la carta de respuesta FOIL que recibió con su carta de apelación a:
Oficial de Apelación de Registros
NYS Office of Children and Family Services
52 Washington Street, Room 143 North
Rensselaer, New York 12144
El funcionario de apelación de registros de la OCFS revisarĆ” la solicitud, realizarĆ” una bĆŗsqueda secundaria de registros, si se justifica, reexaminarĆ” las exenciones bajo las cuales se negó la solicitud, y/o consultarĆ” con el abogado de la división si es necesario. En un plazo de diez (10) dĆas hĆ”biles a partir de la recepción de la apelación, el funcionario encargado de la apelación de los registros explicarĆ” plenamente por escrito el motivo de la nueva denegación o concederĆ” el acceso total o parcial a los registros solicitados. Por favor, indique el nĆŗmero de solicitud FOIL cuando corresponda a este tema.